Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia N° 1951-96 de las 11:57 horas del 26/04/1996 [...], ese Tribunal dispuso:"[...]" Importa observar que la Sala Constitucional dimensionó expresamente su decisión, y consideró que las resoluciones en las cuales se imponga una fijación provisional de aumento de alquiler debían contar con
recurso de apelación en efecto suspensivo, ello en virtud de las consecuencias legales que deberá soportar el inquilino en caso de incumplimiento. En el caso concreto, la fijación provisional es de rebajo, por lo que no encuentra amparo en el antecedente constitucional ya referenciado, y tampoco se encuentra dentro del elenco taxativo de autos apelables enlistado en el .3 del Código Procesal Civil, debiéndose concluir necesariamente que la fijación provisional de rebajo de alquiler carece de recurso de apelación."