Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Resolución 00013-2021
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
- Voto
- 00013-2021
- Expediente
- 18-004325-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
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Documento judicial
"IV.- SOBRE LA COMPETENCIA DEL DIRECTOR DE LA POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN PARA DICTAR ORDEN DE APREHENSIÓN: [...] los ordinales 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública brindan la posibilidad de que el Director delegue ciertas competencias, entre las que se encuentra la firma de resoluciones. [...] Los alegatos sobre la violación al debido proceso y al derecho de defensa del demandante, precisan ser analizados a la luz de las disposiciones que establece la Ley N°8487, Ley General de Migración y Extranjería para los procedimientos de deportación, y confrontar esa normativa con las actuaciones que, según consta en autos, llevó a cabo la Administración concernida. En primer término, de conformidad con el numeral 204 de la la referida Ley, tenemos que el procedimiento de deportación se realiza de forma sumarísima, a diferencia de lo que ocurre con aquellos dirigidos a la modificación o supresión de una condición migratoria ya otorgada, para los cuales el ordenamiento dispuso una serie diligencias que se asemejan más a un procedimiento ordinario. No es este el tratamiento que brinda la Ley a la figura de la deportación."