"IV. ANÁLISIS DE FONDO [...]Importa aclarar que el Código Procesal Civil le concede
recurso de apelación a la resolución que ordena la solicitud de remate, y únicamente se analizan los requisitos formales. Es decir, únicamente es posible revisar si el remate cumple con los requerimientos que la ley exige (a modo de ejemplo: que el bien a rematar coincida con el dado en garantía; que la base del remate sea la de la garantía de grado superior vencida y coincida con la suma pactada por las partes, o bien, con el avalúo pericial o el valor registrado; y que se describan los bienes a subastar). Cualquier discusión ajena, como la validez o la exigibilidad del título ejecutivo, o las condiciones del contrato que dio origen a la garantía, escapan de la competencia funcional de este
Tribunal de Apelaciones, y más aún cuando los mismos reclamos están pendientes de ser conocidos y resueltos por el juzgador de instancia".