"IV. SOBRE EL FONDO. Se muestra inconforme la parte actora, con el rechazo de la medida cautelar solicitada. Aduce que la juzgadora de primera instancia deniega la medida, por falta de prueba, sin considerar que había ofrecido el testimonio de [Nombre1] , con la indicación expresa de que el mismo era para sustentar la medida cautelar "SOLO SI EL JUZGADOR LO CONSIDERA NECESARIO". Sus alegatos deben denegarse. El fin primordial de las medidas cautelares, consiste en asegurar que una de las partes, no sea objeto de una lesión de difícil reparación; el artículo 78 del Código Procesal Civil, menciona que las medidas cautelares se dictarán cuando "exista peligro de pérdida, alteración, daño actual o potencial del derecho o intereses jurídicamente relevantes, o cuando sea necesario asegurar resultados futuros o consolidar situaciones jurídicas ciertas o posibles. Para decretarlas, el
tribunal analizará la probabilidad o verosimilitud de la pretensión". Para su aplicación se han definido varios presupuestos, tales como la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y la ponderación de los intereses en juego. En relación con la tipología, los efectos y la forma de aplicar las medidas cautelares, , de esa norma entendemos que la solicitud de una medida cautelar reviste todos los elementos de una verdadera demanda y por tanto, debe encontrarse respaldada en un fundamento probatorio adecuado, esa carga procesal no recae en nadie más que en la persona solicitante, según doctrina del del Código Procesal Civil. De acuerdo con lo anterior, para el caso de estudio, es la parte actora la que tiene el deber de probar las afirmaciones en apoyo de sus pretensiones, para ello, deberá realizar el examen intelectivo preliminar, con el fin de determinar si esa prueba podría eventualmente, darle sustento a sus afirmaciones; se trata de una imposición legal dada a las partes y no a la persona juzgadora. Al indicar la accionante, que ofrece el testimonio del señor [Nombre1] "SOLO SI EL JUZGADOR LO CONSIDERA NECESARIO", pretende el apelante delegar en la persona juzgadora, esa labor intelectiva y ese examen preliminar, de tal forma que sea el juez el que decida primero, si esa prueba resulta satisfactoria a los intereses del solicitante, para posteriormente admitirla, sin embargo, no aplica de esa forma de acuerdo con lo indicado supra. Con base en lo anterior, considera este Tribunal que la resolución de primera instancia debe confirmarse, pues en esta etapa preliminar, no se cuenta con elementos probatorios necesarios que permitan llegar a la apariencia de buen derecho que se requiere para ordenar la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se deniega el recurso y en lo apelado, se confirma la resolución impugnada".