En cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un enlace previo y directo, según las reglas del criterio humano. De esta manera, para arribar a una sentencia condenatoria a través de prueba indiciaria, el análisis del caso debe estar precedido de una discusión y contradicción en torno a la configuración o no de los presupuestos materiales de la prueba, esto para destruir la presunción de inocencia. Este análisis no fue cumplido en el sub judice. De forma global, el tribunal de sentencia estableció que en los 81 contratos de servicios cobrados al Estado, no era posible acudir a una condena civil basado en que no acudieron los testigos, desconociendo el resto de elementos de prueba aportados al proceso, como lo fueron: las fórmulas utilizadas, la misma personas como representante de la agrupación política –Elizabeth [Nombre1] –, los montos cobrados, los recibos de dinero, comprobantes de entrega, la no entrega de recibos de entregas de bono y el reclamo por la totalidad de los contratos ante el Tribunal Supremo de Elecciones por parte de la agrupación política. Así, en el presente asunto, si bien para los 179 contratos de servicios especiales se ponderó el modo de operar de la organización y la estructura creada para lograr defraudar al Estado, para los 81 contratos de servicios especiales restantes, se pasó por alto tales condiciones, desconociendo que se empleó en cada uno de ellos fórmulas únicas de llenado manual firmados en blanco, sin que se consignaran fechas o montos, donde figuraban las mismas personas como responsables, que se entregaron recibos por dinero y comprobantes de entrega bajo una misma fórmula, donde los servicios de los contratistas o prestatarios fueron entregados ad honorem, de forma gratuita y voluntaria, bajo un mismo esquema e ideología de “Al PAC lo financio yo”, en que era público y notario que el partido presentaba crisis financiera al estar mal económicamente, y sobre todo, donde no se entregaron los bonos de contribución estatal serie B (sino que siempre permanecieron en poder del Partido Político), que representarían el pago final, una vez reconocida la deuda política por parte del Estado, mismos que fueron utilizados finalmente por el Partido Acción Ciudadana para justificar y cobrar gastos de deuda política. La determinación genérica y ligera que en esos 81 contratos no era posible responsabilizar a la agrupación política resultó infundada, ya que no analizó cuál era su deber, para el caso en concreto, si los elementos de prueba incorporados contenían o no la suficiencia probatoria necesaria, sobre todo, empleando un análisis indiciario de dicha evidencia. Tal y como lo explicó en la sentencia recurrida, se acreditó un esquema defraudatorio (aspecto ya en firme) en la que se empleó un único modelo de contrato de prestación de servicios especiales celebrado entre el Partido Acción Ciudadana y la persona que brindaba el servicio (conocida como prestataria o contratista). Este formato de contrato, tanto en los 179 contratos condenados civilmente (ya en firme), como en los 81 restantes (sobre los que se ordena juicio de reenvío), eran el mismo y se referían a certificados de cesión a la contribución estatal de la serie B; los cuales presentaban una confección idéntica, conteniendo espacios que debían ser llenados de forma manuscrita según la persona que realizaría la labor, firmados en el mismo período de tiempo, por un monto dinerario idéntico, y en donde, bajo una línea uniforme (hecho probados ya en firme), las personas desarrollaron labores ad honorem, de forma gratuita y voluntaria, bajo el convencimiento que el Partido Político poseía deficiencias financieras y debía financiarse por los propios seguidores a través de su trabajo y compromiso; esto bajo el emblema “Al PAC lo financio yo”, de igual modo, se dejó de ponderar que todos y cada uno de esos certificados sí fueron utilizados por el Partido Acción Ciudadana para justificar gastos y cobrar deuda política al Tribunal Supremo de Elecciones, ya que nunca fueron entregados a los prestatarios de los servicios sino que permanecieron en todo momento en poder del Partido Político, lo que podría reafirmar el esquema defraudatorio acreditado para los 179 contratos, donde no se entregaba a los contratistas los bonos, como en derecho correspondía, ya que era una garantía de pago por el servicio especial prestado. Estas circunstancias debían ser analizadas de forma indiciaria por el tribunal de mérito, sin embargo, no lo hizo, ya que le bastó con señalar que la ausencia de las personas físicas en juicio era suficiente para generar una duda, misma que no se estima suficiente por esta cámara al evadir el análisis completo de la evidencia incorporada."