Tribunal Primero Civil
Resolución 01157-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01157-2018
- Expediente
- 14-036321-1012-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
"V.- FONDO: Con relación al fondo de lo impugnado, como lo ha señalado la Jurisprudencia en sendas ocasiones, el efecto esencial y constante del
recurso de apelación contra un fallo (sea que éste produzca o no cosa juzgada material), es impedir que la Sentencia recurrida adquiera firmeza, con lo cual se crea una expectativa de reforma o de anulación de lo apelado, y abre la posibilidad de un nuevo conocimiento y decisión sobre lo que ha sido resuelto en primera instancia por parte Órgano de alzada, facultad que estará limitada por los motivos que la recurrente exprese en su recurso, en aplicación del principio dispositivo que informa a todo Proceso Civil. En efecto el artículo 565 del Código Procesal Civil, dispone que la apelación se considerará sólo en lo desfavorable a la parte recurrente, lo que significa, por un lado, que el Superior no puede enmendar o revocar la resolución en la parte que no sea objeto del recurso (prohibición de reforma en perjuicio), pero también, que sólo puede enmendar o revocar lo resuelto por el A-quo, pero en el tanto forme parte de lo que haya sido objeto de debate y en el sentido en que se haya apelado. -"