Tribunal Primero Civil
Resolución 01164-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01164-2018
- Expediente
- 14-000845-1200-CJ
- Materia
- laboral, consumidor
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
"III.- Este
Tribunal en voto N° 851-4C de las catorce horas veintiséis minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete señaló lo sigiente: " ...Es claro que el punto medular de este asunto, tal y como lo indica el apelante, es si otro funcionario además del Jefe del Departamento de Riesgos del Instituto Nacional de Seguros puede o no expedir una certificación que tenga fuerza ejecutiva. Ahora bien, la creación de títulos ejecutivos es reserva legal, de ahí que no puede ser el resultado del deseo particular de las partes pues carecen de facultad para crearlos autónomamente, es decir, con independencia de su expresa mención legal; y, menos aún de crearlo la persona juzgadora vía jurisprudencia. Así entonces, el documento que debe aportarse debe necesariamente contener las características especiales al cual el Ordenamiento Jurídico le otorga ese estatus especial. En el presente caso, el cobro respectivo se presenta con base en una certificación expedida por Jefe de la Dirección de Operaciones en funciones de Jefe del departamento de Riesgos del Trabajo del instituto actor. El artículo 232 del Código de Trabajo a la letra establece: "ARTICULO 232 .- Cuando un trabajador que no esté asegurado sufra un riesgo del trabajo, y acuda al Instituto Nacional de Seguros, o a cualquier hospital, clínica o centro de salud, público o privado, en demanda de las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación que establece este Título, tendrá derecho a que se le suministren de inmediato los servicios que su caso requiera. En este caso el patrono podrá nombrar un médico, para que controlo el curso del tratamiento que se le suministre al trabajador. Las instituciones prestatarias de esa asistencia cobrarán el costo de ésta al patrono, para el cual el trabajador prestaba sus servicios al ocurrir el riesgo. Para los efectos del cobro, constituirán título ejecutivo, de acuerdo con los términos del artículo 425 del Código de Procedimientos Civiles, las certificaciones expedidas por el Jefe del Departamento de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, por la Subgerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, o por directores de las instituciones privadas. Igual procedimiento seguirá el Instituto Nacional de Seguros para el cobro de cualquier suma que se le adeude, derivada de la aplicación del régimen de riesgos del trabajo que establece este Código. (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982) ". Para efectos del cobro respectivo, -como el presente caso-, el título ejecutivo lo constituyen las certificaciones expedidas por el Jefe del Departamento de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. Este Tribunal es conocedor del Voto de la Sala Constitucional citado por el impugnante, y se comparte el hecho de que efectivamente el nuevo modelo de competencia comercial requiere una reingeniería en varios aspectos, no se considera que ellos resulte aplicable a los temas en que expresamente existe reserva legal, pues en este caso, debe realizarse la respectiva reforma en ese sentido. En temas como el aquí discutido, resulta a todas luces improcedente y contra legem interpretar lo que es propio de reserva legal en materia de títulos ejecutivos. El hecho de que por organización interna, la actora haya redistribuido las funciones propias del Jefe del Departamento de Riesgo de Trabajo al Jefe de la Dirección de Operaciones, ello no implica que este último pueda expedir el documento cuya ejecutividad por norma expresa ha sido reservado al Jefe del Departamento de Riesgos. De hecho puede expedirla, pero no tendría la fuerza ejecutiva requerida para tramitar un proceso monitorio sustentado en un título ejecutivo como aquí se pretende....." El anterior antecedente es aplicable a este caso y no hay razón para variarlo, en consecuencia se deberá confirmar la resolución venida en alzada."