Tribunal Primero Civil
Resolución 01138-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01138-2018
- Expediente
- 16-000107-0183-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
"UNICO: [...] Ante ello, recordemos que el numeral 155 del C ódigo Procesal Civil, indica que las sentencias y por ende todas las resoluciones, deberán resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del debate, con la debida separación del pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos, cuando hubiere varios. Con la motivación de las resoluciones se garantiza el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho establece y tiene entre sus fines fundamentales dar credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. La motivación desde la perspectiva de los recursos tiene dos fines esenciales: que las partes tengan bases para impugnar lo resuelto; y, que los tribunales de segunda instancia tengan conocimiento de los aspectos a los que se debe circunscribir el análisis. Cuando las decisiones no se motivan de manera debida, las partes no tienen bases para cuestionar lo dispuesto y el
tribunal de segunda instancia no puede saber lo que se debe revisar, y genera que la parte recurrente se vea afectada, pues debió impugnar sin conocer los fundamentos de lo resuelto, esto por cuanto en el caso que nos ocupa, la resolución no hace referencia alguna al valor o no de dichas consignaciones como prueba, lo que deviene en nulidad del pronunciamiento pues le causa indefensión a quien alegó la misma, máxime que el fallo al final se decanta por el supuesto no pago de lo adeudado tanto en el arrendamiento como en los servicios públicos respectivos.-"