Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00578-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00578-2018
- Expediente
- 14-000118-0183-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
"V. En lo tocante al primer agravio, referido a la aplicación del artículo 310 del Código Procesal Civil, no lleva razón el disconforme, por lo que se rechaza, ya que la contestación en rebeldía de la parte demandada, no equivale a un allanamiento de la demanda y así lo ha resuelto esta Sección del
Tribunal en el voto n° 611 de las 16 horas 56 minutos del 7 de diciembre de 2015, que en lo que interesa resolvió: "Al respecto es importante dejar claro que si bien con la contestación extemporánea, se tienen por admitidos los hechos de la demanda, según doctrina del artículo 310 del Código Procesal Civil; ello no equivale a un allanamiento, es decir, que los hechos en que la parte actora fundamenta su demanda deben ser debidamente acreditados por los distintos medios de prueba, ya que la contestación extemporánea constituye una ficción legal que admite prueba en contrario, por lo que a falta de elementos probatorios podrían incluso llegar a rechazarse las pretensiones de la demanda.". Con respecto a la valoración de la contestación en rebeldía, efectivamente existe una presunción legal iuris tantum de aceptación de los hechos narrados en la demanda, ante la ausencia de respuesta de la parte accionada o la contestación extemporánea de la acción, tal y como sucede en este caso. Así lo dispone el artículo 310 del Código Procesal Civil. Sin embargo, esa presunción no excluye el deber de la parte demandante de demostrar su dicho y el correlativo del juzgador, de revisar de oficio los presupuestos materiales de la pretensión, a fin de determinar el cumplimiento de la carga probatoria que le impone el artículo 317 del Código Procesal Civil, en el inciso 1) a aquella persona que formula una pretensión, respecto de los hechos constitutivos de su derecho. En forma reiterada la jurisprudencia ha señalado que la rebeldía por sí sola, no es suficiente para acreditar definitivamente los hechos de la demanda como erróneamente considera el apelante, pudiendo señalarse entre muchas otras el voto 801-F-02 de las 11 horas 10 minutos del 18 de octubre de 2002, dictado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, esta Sección del Tribunal, siguiendo la misma línea jurisprudencial de la Sala, ha resuelto múltiples antecedentes que marcan este derrotero. Así, en el voto 207 de las 9 horas 20 minutos del 30 de mayo del 2001, indicó: " De conformidad con la presunción "iuris tantum" surgida del artículo 310 del Código Procesal Civil, al declararse rebelde a la parte demandada, los hechos en que se ampara la demanda se tendrán por ciertos, pero eso es así si otros elementos de convicción no permiten llegar a otra decisión, o cuando, en aplicación del recto Derecho, a pesar de ser consecuencia procesal, quien demanda no ostente el derecho, la legitimación ad causam activa o el interés actual, o quien es demandado no tenga la legitimación ad causam pasiva, todos presupuestos para una demanda exitosa analizables de oficio por la autoridad jurisdiccional (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, de Eduardo Couture, editado por la Editora Nacional, en México Distrito Federal, México, Reinpresión inalterada de la tercera edición de 1958, página 108 y siguientes).". En el mismo sentido, puede consultarse el voto n° 614 de las 17 horas 14 minutos, también del 7 de diciembre de 2015, de esta misma Sección."