Tribunal Primero Civil
Resolución 01106-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01106-2018
- Expediente
- 16-009545-1338-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
"IV- No lleva razón la parte demandada. La responsabilidad del bien dentro del contrato de préstamo sirve para dar garantía al cumplimiento de la obligación de pago contraída en tanto se establece que el producto obtenido con la venta del inmueble no solo servirá para pagar el capital prestado y no cubierto, sino además los rubros que se incluyen en cada contrato, como en este caso que se indicó que el bien responderá por intereses y moratorios, impuestos sobre bienes inmuebles y municipales, impuesto a sociedades, pago de seguro, costas procesales y personales de la eventual ejecución.- El monto de la base no necesariamente debe coincidir con el capital, o incluir conceptos o rubros no deseados por las partes del contrato. La cláusula que fija la base del remate es a escogencia de las partes, y no se puede interpretar más allá de lo que en el contrato se indica. "IV.- Conclusión. De esta forma, en criterio de la
Sala, debe atenerse la autoridad judicial a la regla general de que las partes, en uso de su libertad o autonomía de la voluntad pueden pactar los términos del precio que servirá de base al
proceso de remate, y en consecuencia, la jurisprudencia impugnada debe ser considerada ilegítima y debe anularse del ordenamiento jurídico, dejándose a salvo solamente los casos aún activos, pero en los que ya haya sido aplicada esa jurisprudencia." Sentencia: [Telf1] de las 15:24 horas del 28 de marzo de 2001 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.- En el mismo sentido, bien hizo el despacho a-quo al utilizar como base el acuerdo pactado por las partes toda vez el artículo 21.3 de la Ley de Cobro Judicial establece que , otorgando a las partes la prerrogativa al momento de contratar, de fijar el precio en caso de la eventual subasta. La propuesta que brinda el demandado en su impugnación no tiene asidero; pues el dictamen del perito se utiliza como última opción para determinar la base del remate, al respecto la norma de comentario indica "En defecto de convenio, a elección del ejecutante, servirá de base el monto que se determine mediante avalúo pericial o el valor registrado, cuando los bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años. En los demás casos se procederá al avalúo, el cual será realizado por expertos de la lista oficial, salvo el caso de inopia absoluta o relativa. Si los bienes por subastar soportan gravámenes, la base siempre será la establecida para la garantía de grado preferente vencida. En las ejecuciones sobre bienes sujetos a concurso, la base siempre se establecerá mediante avalúo pericial.- (el subrayado es suplido). Con esto, queda claro que la base utilizada por el despacho apelado se ajusta tanto a la ley como a la voluntad de las partes en el contrato ahora ejecutado.- El tema relativo a la imputación de pagos no fue un punto conocido en el auto apelado, de ahí que tampoco podría esta Cámara pronunciarse.- Se impone, entonces, rechazar el recurso de apelación formulado y confirmar el auto recurrido.-"