Tribunal Primero Civil
Resolución 01081-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01081-2018
- Fecha
- 26 de enero de 2018
- Expediente
- 16-026133-1012-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
"I.- Apela la parte actora el auto de las ocho horas treinta y un minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, que declaró inadmisible la demanda de ejecución hipotecaria, por no cumplirse con la presentación de los contratos de operaciones de crédito (amparadas en garantía hipotecaria abierta), prevenidos en resolución de las diez horas veintinueve minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, a saber N° 208-14-1079268, 208-14-1079269, 208-14-1079270, 208-14-1079271, 208-14-1079272, 208-14-1079273, 208-14-1079274, 208-14-1079275. Aduce que las anteriores están comprendidas en la operación de crédito 47-14-82231 (traslado a la línea de crédito 208-14-453430) y que se trata de un asunto de orden interno administrativo-contable del banco. Con esta aclaración pide se revoque lo resuelto y se curse la demanda. II.-El auto cuestionado debe refrendarse. No es hasta la presentación de los recursos de revocatoria con apelación subsidiaria que la parte demandante explica la omisión, pero sin aportar los documentos requeridos. Justificación que además carece de comprobación basada en prueba documental entonces tampoco presentada. La pertinencia y utilidad de la información requerida, consiste en que: "... En efecto, dada la estructura y contenido de una hipoteca abierta según lo expuesto supra, a la demanda no solo debe adjuntársele la certificación de gravámenes y anotaciones de la finca garante, copia certificada del documento en que se asienta la constitución del gravamen hipotecario, sino, además, copia debidamente certificada del contrato que dio origen al concreto subpréstamo u operación que motiva la ejecución, pues todo ello constituye el título ejecutorio o documento base como una sola unidad, por cuanto solo así es dable inferir los aspectos atinentes al monto del desembolso, plazo acordado, modalidad de pago y condiciones de vencimiento de la obligación al cobro. No puede ser de otro modo, ya que requerimientos de debido proceso y defensa del ejecutado así lo exigen en orden a la determinación de los presupuestos de liquidez y exigibilidad de la obligación al cobro..." (de este Tribunal, resolución Nº 75-3C de las 16:00 horas del 26 de enero de 2018)."