Tribunal Primero Civil
Resolución 01105-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01105-2018
- Expediente
- 10-025387-1044-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
"IV.- FONDO: Con relación al fondo de lo impugnado, como lo ha señalado la Jurisprudencia en sendas ocasiones, el efecto esencial y constante del
recurso de apelación contra un fallo (sea que éste produzca o no cosa juzgada material), es impedir que la Sentencia recurrida adquiera firmeza, con lo cual se crea una expectativa de reforma o de anulación de lo apelado, y abre la posibilidad de un nuevo conocimiento y decisión sobre lo que ha sido resuelto en primera instancia por parte Órgano de alzada, facultad que estará limitada por los motivos que la recurrente exprese en su recurso, en aplicación del principio dispositivo que informa a todo Proceso Civil. En efecto el artículo 565 del Código Procesal Civil, dispone que la apelación se considerará sólo en lo desfavorable a la parte recurrente, lo que significa, por un lado, que el Superior no puede enmendar o revocar la resolución en la parte que no sea objeto del recurso (prohibición de reforma en perjuicio), pero también, que sólo puede enmendar o revocar lo resuelto por el A-quo, pero en el tanto forme parte de lo que haya sido objeto de debate y en el sentido en que se haya apelado. Sobre la naturaleza del recurso se dice: "El recurso es un acto procesal propio y exclusivo de las partes representa el medio para ejercer el derecho de contradicción entre lo alegado por la parte y lo resuelto por el juez. Es la contradicción entre el sentir del juez y el del ajusticiado. Ya no es sólo la discusión entre los sujetos enfrentados en litis, sino el criterio de uno de ellos (o los dos, en caso de adhesión) contra el criterio oficial externado por el juzgador." (Picado Vargas, Carlos A. Manual De Los Recursos Procesales, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., San José, Costa Rica, p. 77). Ahora bien, conforme a los artículos 561 y 565 del Código Procesal Civil, el Principio Dispositivo le impone a la parte apelante el deber de expresar agravios, es decir, invocar de forma expresa las razones o motivos por los cuales lo resuelto por el Juez de Instancia en cuanto a sus consideraciones tanto fácticas como jurídicas le causan perjuicio, por resultar incorrectas, imprecisas o mal apreciadas. Agravios que van a delimitar no solo la decisión (thema decidendi) u objeto de discusión del recurso, sino además -y sobre todo- la competencia funcional de este Tribunal al participar como Órgano de alzada; a quien le estará vedado pronunciarse sobre aspectos que no haya sido objeto de impugnación, so pena de incurrir en el vicio de incongruencia. (Véase Voto N° 172-2004 de las 14:40 horas del 21 de mayo de 2004 del Tribunal Segundo Civil de San José, Sección Primera y Voto N° 736-2012 de las 09:45 horas del 28 de junio de 2012 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia). Bajo ese contexto, se ha dicho que los agravios representan para la segunda instancia, lo que la demanda es para la primera instancia. En palabras del autor antes citado: "En el escrito de expresión de agravios es donde muchas veces el abogado litigante muestra que efectivamente tiene una buena técnica recursiva, porque en ese momento deben exponerse, manifestarse, expresarse, los argumentos con los cuales la resolución está siendo atacada, y por qué se le considera incorrecta, injusta, no apegada a derecho; en qué han consistido las equivocaciones del juez, qué errores ha cometido; qué prueba no aprecio erróneamente y cuáles de sus razonamientos o apreciaciones son los equivocados. Una buena técnica implica el invocar y explicar cómo las normas violentadas por la resolución recurrida y la forma en que debió resolverse ... " (Ob. cit. p. 275). Es decir, la parte al verse inconforme y que intenta por medio de su recurso que se revise un fallo, debe señalar con precisión y detalle por qué la decisión judicial le perjudica, estableciendo con claridad los motivos que estima son errores de hecho o de derecho, juicios valorativos equivocados, omisiones, defectos, vicios, excesos o imprecisiones del fallo.- En la especie, el demandado no combate las argumentaciones externadas por el juzgado a-quo para rechazar la oposición y confirmar el auto intimatorio; pues limita su agravio a la omisión de una prueba documental que a su dicho era fundamental para demostrar que no firmó el contrato original de tarjeta de crédito, mas sin embargo no reprochó nada contra los hechos tenidos por probados y los indemostrados, por lo que éste Tribunal no puede variarlos a voluntad.- El tema de ausencia de prueba debió ser externado y sustentado en audiencia de pruebas, y así no se hizo se incurre en consentimiento.- Durante la audiencia oral únicamente se admitió como prueba la certificación de contador público aportada por la actora al inicio del proceso y esto no lo protestó el accionado, de ahí que recalcar lo relativo al contrato inicial durante la exposición de agravios, es reabrir un tema ya precluido.- Así entonces lo procedente es mantener lo resuelto en su totalidad, rechazar el recurso de apelación.-"