Tribunal Primero Civil
Resolución 00755-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00755-2018
- Expediente
- 14-008177-1012-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
"La parte actora formula
recurso de apelación contra lo resuelto por el a quo mediante resolución dictada a las 11:21 horas del 26 de agosto del año 2015 donde se fijó entre otros aspectos la suma de trece mil novecientos sesenta y cuatro colones con diecisiete céntimos por concepto de costas personales. Contra el citado pronunciamiento referente al renglón de costas personales, apela la parte actora al señalar que le corresponde percibir la suma de cincuenta mil colones que corresponde al monto mínimo contemplado en el respectivo arancel sobre la materia, dado que en la liquidación se incluye además de liquidación de intereses, el monto de capital reconocido y reclamado en la demanda lo cual esta concedido en firme. El
juzgado de grado al evacuar la revocatoria interpreta que al referirse el artículo 21 del Decreto a la frase "honorarios totales" refiere a la posibilidad de varios tractos, con lo cual resultaría excesivo e ilegal pretender que en cada liquidación por separado se le reconozca el monto de cincuenta mil colones peticionado. La argumentado por el a quo, no corresponde a la jurisprudencia vertida por este Tribunal sobre el tema en discusión. La posición reiterada de esta Cámara de apelaciones, ha señalado que el monto de cincuenta mil colones opera como reconocimiento fijo y mínimo en la fase que culmine con la confirmación de la resolución intimatoria. De manera que las posteriores liquidaciones de réditos, tendrían que calcularse sobre los porcentajes que corresponda fijar según el arancel y en los cuales la fijación no tendría porque establecer el monto mínimo de cincuenta mil colones como erróneamente lo interpreta el a quo. Según razones descritas se modifica el la resolución impugnada para fijar por concepto de costas personales la suma de cincuenta mil colones y se confirma en lo demás."