Tribunal Primero Civil
Resolución 00915-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00915-2018
- Fecha
- 14 de septiembre de 2018
- Expediente
- 17-000499-0220-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
"ÚNICO: Acerca del
recurso de Apelación que, contra la resolución de las quince horas once minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete interpone el actor, conoce en alzada este
Tribunal, propiamente por la inconformidad que manifiesta el recurrente por el rechazo de plano del proceso ante la imposibilidad de poder cumplir lo prevenido para dar curso al proceso. En virtud de un estudio pormenorizado de la resolución apelada, considera esta autoridad que la misma es violatoria del debido proceso, por cuanto no justifica de manera acertada y congruente el rechazo de las alegaciones realizadas por la parte actora en cuanto a lo que considera una "imposibilidad de cumplimiento", que efectivamente le causa una posible indefensión, pues la resolución se limita a indicar que no cumplió con lo prevenido más no hace mención alguna del porqué no toma en cuenta las gestiones que realiza el actor en la contestación de la prevención, las cuales acompaña incluso con citas jurisprudenciales para justificar el porqué de la supuesta imposibilidad de cumplir lo prevenido. Recordemos que el numeral 155 del Código Procesal Civil, indica que las sentencias y por ende todas las resoluciones, deberán resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del debate, con la debida separación del pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos, cuando hubiere varios. Con la motivación de las resoluciones se garantiza el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho establece y tiene entre sus fines fundamentales dar credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. La motivación desde la perspectiva de los recursos tiene dos fines esenciales: que las partes tengan bases para impugnar lo resuelto; y, que los tribunales de segunda instancia tengan conocimiento de los aspectos a los que se debe circunscribir el análisis. Cuando las decisiones no se motivan de manera debida, las partes no tienen bases para cuestionar lo dispuesto y el tribunal de segunda instancia no puede saber lo que se debe revisar, y genera que la parte recurrente se vea afectada, pues debió impugnar sin conocer los fundamentos de lo resuelto, esto por cuanto en el caso que nos ocupa, la resolución no hace referencia alguna a los puntos por separado, lo que deviene en nulidad del pronunciamiento pues le causa indefensión. Ante ello se hace innecesario por esta autoridad entrar a conocer el agravio objeto de la apelación que se interpone, por cuanto la falta señalada anula la totalidad del auto en alzada para que se resuelva como corresponda.-"