Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00470-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00470-2018
- Fecha
- 11 de mayo de 2018
- Expediente
- 17-000158-0180-CI
- Materia
- civil
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal Segundo Civil Sección I
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
[...] Del expediente en estudio se infiere, que en el auto inicial de traslado de la demanda, el juzgador otorgó en favor de la actora la medida cautelar típica prevista en el párrafo segundo del ordinal 10 bis de la Ley de Representantes de Casas Extranjeras. Dicho proveído fue debidamente notificado a las demandadas, el día 13 de octubre de 2017, según actas notariales, [...] [...] ídem, presentadas al expediente el 19 de octubre de ese mismo año, sin embargo, la parte no lo recurrió, pese a contar con tiempo para ello (cuatro meses, según lo dispuesto por esta Sección en voto 281 de las 09 horas del 11 de mayo de 2018), sino que optó por plantear la presente incidencia, lo que en este caso era improcedente. Este criterio, también ha sido sostenido por la Sección Segunda de este
Tribunal, en el voto 091 de las 10 horas del 20 de marzo de 2015, al señalar: "El debate acerca de la existencia de los presupuestos fácticos y jurídicos para el otorgamiento de las medidas cautelares, está previsto en el Código Procesal Civil a partir de su solicitud, hasta llegar a la decisión de su adopción o rechazo. La resolución que acuerde o deniegue su otorgamiento tiene tan solo el
recurso de revocatoria, salvo que se trate de medidas típicas a las cuales el legislador expresamente les haya otorgado la alzada (artículo 560 del Código Procesal Civil). Cuando queda firme la resolución acerca del otorgamiento o rechazo de la medida, lo relativo a si existían los presupuestos para su otorgamiento precluye. No puede replantearse su debate sucesivamente interponiendo incidencias o nuevas gestiones, lo cual atentaría contra los principios de preclusión, concentración y celeridad procesal. De ahí en adelante, solamente ante el surgimiento de situaciones fácticas o jurídicas sobrevinientes, podría solicitarse la cancelación o el levantamiento de la medida que se había otorgado, o bien su modificación, según corresponda. El incidente de levantamiento de la medida cautelar puede plantearse, entonces, para determinar si estas nuevas circunstancias pueden influir en la eficacia de las medidas, pero no para revisar de nuevo la situación que se presentaba cuando se solicitaron y otorgaron. Se observa que con la articulación presentada se pretende impugnar una resolución que está firme, sea, la que concedió las medidas, la cual, como se indicó, solo puede ser combatida mediante el recurso de revocatoria. Los motivos que se alegaron para pretender levantar –o más bien revocar- las medidas adoptadas no son sobrevinientes a su otorgamiento y por ello no se puede reabrir la discusión de si en ese momento había apariencia de buen derecho o peligro en la demora, que son los dos presupuestos de las medidas cautelares, valga aclarar, por cuanto la proporcionalidad a la cual se refiere el apelante, es una de las características que deben tener las medidas atípicas cuando se decretan, pero no forma parte de sus presupuestos. Por ello, sin entrar a analizar de nuevo los puntos precluídos contenidos en la incidencia, como innecesariamente lo hizo el a quo, cabe su rechazo. ...". (Ver en ese mismo sentido el voto de esta Sección 345 de las 07:54 horas del 31 de mayo de 2016). [...]