Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00447-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00447-2018
- Expediente
- 16-000137-0182-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
[...]
En el reproche tercero se alega que existe el vicio de incongruencia, el cual debe ser analizado con prioridad, dadas las consecuencias que genera en la validez del fallo apelado. Sobre el mismo, la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado: "III. Previamente a entrar al análisis del cargo aducido, conviene precisar la naturaleza del vicio de incongruencia, respecto del cual, esta Cámara ha dispuesto lo siguiente: “… el instituto de mérito estriba en la falta de relación entre lo pedido por las partes, no a lo largo del proceso, sino en sus escritos de demanda o contrademanda, así como en sus respectivas contestaciones y lo resuelto en el fallo; no porque en éste se decida algo diferente a lo querido por los litigantes, sino porque se omite pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, o se otorga más de lo pedido, o la decisión no guarda correspondencia con lo pedido, o contiene disposiciones contradictorias, pero no porque se deniegue la totalidad de lo pretendido, o se conceda sólo parcialmente (cánones 99 y 155 del Código Procesal Civil). Se ha de agregar que no hay incongruencia entre las consideraciones de la sentencia y lo resuelto en la parte dispositiva... (véase sentencia no. 865 de las 9 horas 50 minutos del 11 de julio de 2013). Para este órgano decisor, aunque la forma en que el togado abordó el tema del justo título y la procedencia de la acción por usucapión, no fue la más feliz, ello configura un defecto en la motivación, más no un vicio capaz de generar la nulidad de lo resuelto. Para ello se valora, que fue considerado que el requisito del justo título traslativo de dominio no se dio en este caso, lo cual es congruente con la demanda, donde los actores argumentaron que sí cuentan con el mismo, como sustento de sus pretensiones. [...]