Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00434-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00434-2018
- Expediente
- 11-000238-0182-CI
- Materia
- procesal civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
[...]
De acuerdo con la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la preterición de prueba consiste "... en la omisión por parte del juez de valorar probanzas que constan en el expediente, previamente admitidas por el Juzgador y, además, resultan fundamentales para la determinación del resultado del proceso, de forma tal que, si se hubiesen analizado y valorado, la motivación jurídica del fallo sería distinta. (...) En relación con la preterición de prueba, no solo basta la indicación por parte del casacionista de las pruebas dejadas de valorar, sino además, señale si su valoración habría modificado el cuadro fáctico de la sentencia, lo que conlleva, asimismo, desvirtuar las probanzas que utilizó el Tribunal para fundamentar el fallo, además, explicar de qué forma se violentó la norma sustantiva." (n°463 de 13:55 horas del 04/05/2017). Está claro que las personas juzgadoras tienen el deber de emitir resoluciones claras, precisas y congruentes, resolviendo todos los puntos que hayan sido sometidos al debate, con la debida fundamentación. Ese deber de fundamentar adecuadamente, le impone al togado la obligación de analizar todos los elementos probatorios que las partes hayan aportado al proceso, a fin de sopesar si son idóneos o no para la acreditación de los hechos que se describen en la demanda y que se repelen en la contestación. Es claro que el juzgador está facultado para considerar, una parte del acopio probatorio si así lo cree necesario, al momento de ponderar en forma holística o inatinente, siempre que justifique adecuadamente su proceder; sin embargo, en este caso, el a quo omitió el análisis de la documental, el reconocimiento judicial y la testimonial señalada por el apelante, lo que hace que los agravios referidos a los vicios procesales que luce el fallo, sean admisibles. Esa falta de estudio no puede ser suplida por la Cámara, porque de hacerlo, resolvería en única instancia los distintos aspectos que no fueron apreciados por el a quo [...] [...] , quebrantando el numeral 2 del Código de rito, lo que obliga a anular el fallo, para que sea substanciado nuevamente, observando los requisitos legales omitidos. [...]