Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00347-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00347-2018
- Expediente
- 15-000212-0182-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
“El presente proceso corresponde a una ejecución de sentencia de tránsito. El
Tribunal Segundo Civil de San José únicamente es superior jerárquico del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía en procesos ordinarios, abreviados o concursales, pero no lo es en un asunto de esta naturaleza. Por ende, no es competente para conocer en alzada sobre la sentencia dictada en el mismo, lo cual corresponde entonces al Tribunal Primero Civil de San José. En este escenario, este órgano decisor se declara incompetente y ordena remitir el asunto al Tribunal Primero Civil de esta ciudad. Sobre el particular, la Sección Segunda de este Cámara ha resuelto: "I. Según la información que suministra el gestionante, la apelación por inadmisión que se conoce corresponde a un
proceso de ejecución de sentencia, establecido para obligar al supuesto incumpliente a acatar lo ordenado en un laudo arbitral. Este Tribunal se declarará incompetente para conocer de este asunto porque carece de competencia material para conocer de procesos de ejecución de sentencia, según se infiere del acuerdo de la Corte Plena tomado en la sesión celebrada el 7 de octubre de 1996, publicado en lo conducente mediante circular en el Boletín Judicial del 11 de noviembre de 1996, que atribuyó a este Tribunal competencia para conocer en segunda instancia de los procesos abreviados civiles de mayor cuantía y de los ordinarios civiles, tramitados en los juzgados civiles de mayor cuantía que ahí se mencionan y de los procesos concursales cualquiera que sea el juzgado civil de la República que dicte la resolución recurrida. Por otra parte, esa misma autoridad, por acuerdo tomado en la sesión celebrada el 28 de julio de 1980, estableció que al Tribunal Primero Civil de San José le corresponde conocer de las resoluciones dictadas por los juzgados civiles que ahí se indican, en toda clase de asuntos, siempre que no se trate de los que corresponda conocer a este Tribunal, que son los ya indicados. (ver en este sentido, resolución de esta Sección y Tribunal N° 387-98). Por esas razones, se ordenará remitir este expediente para ante el Tribunal Primero Civil de San José, para lo que en derecho corresponda." (véase sentencia número 170 de las 11 horas 10 minutos del 30 de abril de 2010).”