Tribunal Primero Civil
Resolución 00460-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00460-2018
- Expediente
- 09-002144-1012-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
"III.- Los argumentos del apelante no son de recibo. Tal y como se indicó en la resolución apelada, entre las partes existió un contrato de servicios donde se estableció que el pago de eventuales emolumentos no son hasta que se concreticen las condiciones establecidas en el artículo décimo del contrato, propiamente en cuanto al hecho de que el adeudo se debió haber recuperado. Es decir, que las condiciones de esos servicios fueron debidamente pactadas, y ese pacto o contrato es ley entre las partes. Lo anterior, hace que sea importante indicar, que en la esfera contractual, la posibilidad de discutir su validez o legitimidad en general, requiere necesariamente el cause del proceso declarativo, salvo habilitación legal expresa, lo cual no opera en el caso de análisis independientemente de la bondad o pertinencia de los reproches atribuidos por el incidentista al contrato de mérito o que éste ya había terminado. El régimen breve y sumarísimo de la vía incidental descarta esa posibilidad, y al existir convenio entre las partes, mientras no se deje sin efecto en la vía plenaria, resulta vigente y excluye la fijación invocada por medio del incidente en cuanto se peticiona la aplicación del arancel de abogados. Los efectos de patología de derecho sustantivo atribuidos por la parte apelante que pretenden la nulidad, invalidez o eventualmente la ilegitimidad del contrato como efecto impeditivo del acto de rechazo del petitorio incidental, no es posible debatirlo en esta vía incidental. Así entonces, mientras no exista declaración judicial que determine esas invocaciones, no cabe aplicarlas per se en esta vía elegida por el incidentista. La cosa juzgada atribuida al incidente no podría abordar patologías de un contrato preexistente, pues ello solo es posible en el plenario de conocimiento. Al elegir el apelante la vía incidental, determinó las reglas procesales aplicables, sin que ello evidencie una denegación de justicia, o una posición reductista fundamentada en sutiles formalismos, dado que la determinación de lo decidido obedeció exclusivamente a la vía seleccionada que impidió aplicar el Arancel de Honorarios al preexistir un contrato vigente sobre la regulación de honorarios inter partes. El objeto de esta incidencia es precisamente establecer el monto que se genera por una relación abogado-cliente. Más aún, cuando ésta se hace supeditada a un contrato de servicios profesionales, las partes deben sujetarse a lo acordado por ellas mismas de manera voluntaria, por lo que la incidencia debe respetar precisamente esas decisiones siempre y cuando no sean de carácter ilegal. Pretender que se analice otra forma de resolver el conflicto alejándose de lo pactado, debe solucionarse en otra vía, que no es precisamente la que aquí se conoce. Con acierto el a-quo rechaza la incidencia fundamentándose en el contrato creado entre las partes, y en razón de las probanzas que constan en autos. En razón de todo lo expuesto, se impone confirmar la resolución apelada.-"