Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00240-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00240-2018
- Expediente
- 03-100632-0468-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
“IV.- […] Mejoras. En el considerando VII se concede a favor de la entidad accionante: "... todas aquellas mejoras no útiles y necesarias realizadas por el actor el que se determinará en la fase de ejecución de sentencia." (sic) (ver folio 1093). Se aprecia, no existe una descripción de las mejoras, indicando en qué consisten las mismas. Asimismo, en el considerando de hechos probados no se brinda un sustento fáctico de ellas. Sobre este tema, esta sección del Tribunal ha resuelto: "...Como se aprecia de lo anteriormente trascrito, el a quo omitió referirse en concreto respecto a las mejoras que el reconviniente aseguró haber realizado y se deja para etapa de ejecución del fallo la determinación de las mismas, lo cual resulta improcedente. Este Tribunal y Sección ya ha señalado, que "...es durante el proceso cuando se debe concretar la existencia de esas mejoras, si hay prueba idónea o no para tenerlas por efectuadas, así como la fecha en que se realizaron, y es con base en la prueba que se reciba, que las que se logra demostrar, en etapa de ejecución del fallo se determinará su valor, siempre que ello no se haya establecido durante el proceso y que por ende no se requiera ir a una etapa posterior de ejecución de la sentencia.-..." (Voto número 100-12 de las 09 horas del 15/03/02). Entonces, al haberse reservado en este caso la determinación de las mejoras para la etapa de ejecución del fallo, la sentencia de primera instancia resulta omisa pues no analiza todas las cuestiones de fondo fijadas por las partes, por ende, no cumple con todos los requisitos que deben reunir las sentencias, según lo prescribe el artículo 155 del Código Procesal Civil. Como consecuencia de lo antes expuesto, se deberá anular la sentencia recurrida, a fin de que sea dictada nuevamente estableciendo, con la adecuada valoración de la prueba que consta en el expediente, cuáles de las mejoras reclamadas por el reconviniente quedaron debidamente acreditadas." (véase voto número 464 de las 11 horas del 29 de noviembre de 2012). Dicho en otros términos, este Tribunal es del criterio, que la forma en que el a quo abordó el punto de las mejoras vulnera el principio de congruencia, ya que no es posible concederlas en abstracto y dejar su determinación precisa para la ejecución. Por el contrario, en primera instancia se debe resolver sí se conceden o no las mismas, indicando de forma diáfana y manifiesta en qué consisten dichas mejoras y de ser posible hasta su cuantificación. Podrá dejarse para ejecución este último extremo, pero no su determinación.”