Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00236-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00236-2018
- Expediente
- 13-000123-0183-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
“XIV. "Asimismo se impugna la sentencia por cuanto otorga un interés mensual al vencimiento por el 3% anual, esto a pesar que en las facturas consta que el importe es por 3% mensual.". No lleva razón la parte. El otorgamiento de un interés del tres por ciento anual es correcto. Revisada la parte inferior, extremo izquierdo de las copias de las facturas que constan de folios 42 a 142, las cuales se reclaman como insolutas, se nota que en todas se consignó lo siguiente: "DE NO SER CANCELADA A SU VENCIMIENTO ESTA FACTURA GENERA 3% DE INTERESES DE MORA". Como vemos, no se expresa en dicha leyenda, que los intereses moratorios debían ser cancelados al 3% "mensual", como erróneamente interpreta la apelante. La Cámara estima que, la falta de claridad en la redacción de este punto, en este caso se debe al acreedor, quien deberá asumir la responsabilidad de ello. Así las cosas, la disposición mencionada debía entenderse en favor de la deudora, para fijar la tasa de intereses de mora en un 3% anual, como se dispuso en sentencia. El
Tribunal Primero Civil, ha sido conteste con esta tesis, en el voto 694 de las 08:05 horas del 04/09/2013, en el que indica: "...II.- A fin de abordar la eventual pertinencia de los agravios formulados, es preciso examinar lo consignado en el documento base de la demanda que corresponde a la letra de cambio número 002. El citado documento consigna sobre intereses: " 6% SOBRE CAPITAL ". Luce evidente ausencia de cláusula expresa sobre la percepción porcentual descrita relativa a su procedencia anual o mensual. En contraposición a lo alegado por el apelante no se aprecia pacto al respecto. En situaciones como las descritas, desde vieja data, la jurisprudencia de este Tribunal al abordar el punto ha resuelto que ante la ausencia descrita se debe entender como aplicable el porcentaje anual. Concretamente en el voto número 641 de 09 horas 10 minutos del 04 de mayo de 1989, se dispuso: "
Analizado el pagaré que fundamenta esta ejecución el Tribunal discrepa del criterio expresado por el Juzgado al considerar que la tasa de interés establecida es mensual, aunque no se indicara en el documento el plazo de que se iba a cobrar. Este Tribunal, aplicando la doctrina general de los contratos, ha resuelto que cuando en una contratación se omiten datos o se redacten cláusulas oscuras deben interpretarse a favor del deudor, porque siendo la parte acreedora quien redacta el contrato o documento donde consta la obligación, la falta de cuidado o errores que cometa le son imputables y deben perjudicarlo. Así las cosas si en el caso que nos ocupa no se estipuló si el interés del cinco por ciento pactado era anual o mensual, debe optarse por determinar que ese interés es anual...". La citada propuesta jurisprudencial continúa vigente en la actualidad, al no apreciarse ningún motivo legal o jurisprudencial que justifique una propuesta diferente....".”