Tribunal Primero Civil
Resolución 01034-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01034-2017
- Fecha
- 13 de septiembre de 2017
- Expediente
- 01-004174-0170-CA
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“III.-
Visto lo que es objeto de agravio, este
Tribunal ha venido indicando, -criterio que no existen razones para modificar-, que en el presente proceso existe una variación en la causa de pedir al interponer el recurso que aquí se conoce, lo cual implica una argumentación sorpresiva, lo cual resulta improcedente. Lo anterior, ya que no es dable introducir al debate extremos no debatidos ni decididos en primera instancia, y de los cuales la incidentada no ha tenido la oportunidad de debatir, y menos aún, el juzgado de instancia, de haber fundamentado su pronuncimaiento. Este Tribunal ha indicado en otro incidente entre las mismas partes y en el cual se discute la misma situación, lo siguiente: "... deviene elocuente lo novedoso de la alegación recursiva que expone el apelante, en atención al contenido de la litis trabada en primera instancia y sobre la cual la parte incidentada dedujo su oposición y luego el a quo emitió pronunciamiento. En efecto, el incidentista promovió esta articulación a sabiendas de que ni la relación abogado-cliente ni el proceso principal habían finalizado tal y como ahora en su recurso lo hace ver. En esa tesitura y para justificar su derecho al cobro pretendido, afincó la tesis de que la incidentada tiene la obligación de cancelar los honorarios conforme a las oportunidades que establece el Decreto de Arancel de Honorarios por Servicios de Abogacía y Notariado, en mérito de lo cual, dijo, como en el presente caso lo cobrado por honorarios corresponde al tracto equivalente a la presentación de la demanda, tales emolumentos entonces son exigibles desde la fecha en que fue presentado dicho memorial de demanda, al punto de que incluso a partir de dicha data justificó el inicio del cobro de los réditos moratorios. Es claro entonces que fue en tales términos deducida la causa de pedir en el presente incidente respecto de la cual la incidentada opuso la defensa de prescripción que ulteriormente fue objeto de pronunciamiento en la resolución apelada, en lo que atañe al parámetro de determinación del inicio del cómputo del plazo prescripcional correspondiente. Pues bien, al leer el memorial de recurso se advierte que el apelante pretende introducir a debate una variación en la causa de pedir, pues ahora alude a finalización del proceso principal y/o de la relación abogado cliente como parámetro para la determinación del inicio del aducido plazo prescripcional en tanto afirma que como todavía está vigente la relación contractual abogado-cliente sería hasta cuando finalice el proceso principal en que el plazo de prescripción comenzaría a correr. Por supuesto que con tal alegación recursiva naturalmente el impugnante sugiere un parámetro temporal diverso en cuanto la concurrencia de la exigibilidad de la obligación de honorarios al cobro, respecto de lo que antes había indicado al interponer la articulación, y es claro que ese proceder lo veda la ley por implicar una argumentación enteramente sorpresiva, en tanto no le es lícito al recurrente introducir a debate o someter a discusión extremos no debatidos ni decididos en primera instancia respecto de los cuales no haya tenido oportunidad el incidentado de establecer contradictorio y menos el Juzgador a quo de haber fundamentado su pronunciamiento. En consecuencia y ante lo fuera de lugar de los agravios expuestos por el apelante, lo procedente será confirmar la resolución impugnada." (Voto número 1003-2C de las 16:14hrs del 13 de setiembre de 2017).-De conformidad con lo expuesto, se dispone confirmar el pronunciamiento impugnado.-”