Tribunal Primero Civil
Resolución 01033-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01033-2017
- Expediente
- 15-014614-1338-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“III.- Si bien en el presente caso el incidente presentado no fue resuelto en audiencia oral, lo cierto es que consta que al mismo se le dio trámite escrito y por esa vía se le confirió audiencia al actor apelante para que se manifestara en lo que fuera de su interés, lo cual, efectivamente hizo mediante escrito fechado 14 de abril de 2016. No es cierto entonces que el trámite dado por el
Juzgado le haya vedado su posibilidad de referirse al incidente presentado. De todos modos, en relación a que la oralidad no debe entenderse como un principio de índole absoluta, es un criterio que este Tribunal ya ha esbozado en anteriores ocasiones y en ilustración de lo cual se trascribe en lo de interés el voto número 1316-4C-2012: “
La sentencia apelada dictada -en forma escrita- dispuso en su parte dispositiva: “Se acoge las excepciones de falta de ejecutividad y falta de derecho, se revoca la resolución intimatoria dictada a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del nueve de agosto de dos mil once, revocándose también cualquier acto de ejecución o medida cautelar que se hubiese acordado en el proceso. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas procesales y personales.”. Contra el citado pronunciamiento se muestra inconforme la parte actora. En términos generales reprocha el procedimiento asumido por el juzgado de origen respecto al formato de la sentencia en forma escrita y que además no fue informado sobre la oposición del demandado. En tal sentido cuestiona lo resuelto por el a quo en cuanto a la falta de audiencia obedeció a manifestaciones oportunamente introducidas sobre la oposición por parte de la actora. Agrega que lo anterior violenta el procedimiento previsto en la Ley de Cobro Judicial en relación a la oralidad contemplada como finalidad del proceso, así como la omisión de celebración de la audiencia prevista para conocer precisamente de la oposición y la prueba…..III. Como primer aspecto reconoce el Tribunal que efectivamente la tramitación brindada al proceso monitorio no corresponde a las previsiones contempladas en la Ley de Cobro Judicial en cuanto establece el dictado de una resolución interlocutoria referida al conocimiento de la oposición y ante la eventual admisión se debe señalar la correspondiente audiencia oral contemplada al efecto con todas las previsiones ahí previstas. No obstante -por dictamen de mayoría- en el caso que nos ocupa al no evidenciarse la presencia de indefensión respecto a la parte demandante excluye la posibilidad de acordar la nulidad alegada pues implicaría una nulidad por la nulidad misma. ”. En el presente proceso se aprecia, que de la respectiva oposición se confirió audiencia al actor, circunstancia que atempera la ordinaria necesidad de la oralidad, en tanto se garantiza a las partes el debido proceso, particularmente el derecho de defensa pues en este asunto la actora tuvo la oportunidad de refutar las alegaciones en contrario de su adversaria. La posible indefensión se evitó merced a la audiencia escrita que se le concedió y que aprovechó para exponer sus argumentos en pro de la exigibilidad de su crédito, sin que protestara el procedimiento utilizado. Con lo que el acto así realizado se convalidó, al cumplirse por igual la finalidad de la norma y sin causar lesión alguna al derecho de defensa de la ahora recurrente. Por lo que el defecto de nulidad reclamado para que se ordene señalamiento de la respectiva audiencia oral, debe desestimarse.”