Tribunal Primero Civil
Resolución 00886-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00886-2017
- Expediente
- 16-000868-0169-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II).- […]No comparte esta cámara tal argumentación.- Recordemos que las pruebas en el derecho procesal civil siempre van a buscar cómo fue que en realidad ocurrieron los hechos. De lo anterior se desprende que alguien debe aportar a los autos esa prueba, la doctrina sostiene que los obligados a presentar las pruebas son las partes, situación que se ve reflejada en la ley, ya que el ordenamiento jurídico y específicamente, el artículo 317 del Código Procesal Civil, establece la obligación de la parte, que cuando afirma un hecho, se encuentra obligado a demostrarlo, es decir, se deben demostrar los hechos que le vengan a dar sustento a la pretensión. El artículo 318 ibídem señala los diferentes medios de prueba, los cuales son amplios para que las partes puedan cumplir con la exigencia legal de demostrar los hechos que se afirman. Lo anterior implica que no basta con alegar una serie de hechos, sino también deben ser demostrados en forma idónea y fehaciente, para que puedan ser acogidas jurídicamente las pretensiones de las partes. El objeto de la prueba es aquello que se busca probar, y que se relaciona íntimamente con el interés de las partes dentro del proceso. Para el juez, la prueba será aquello que demuestre lo que en verdad sucedió, es la búsqueda de la verdad real de los hechos para así proceder a calificarlos jurídicamente (Sentencia N° 136
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA. San José, a las 15:10 del 26 de abril del 2002). Si existiere un total destierro de prueba, que concurra a descalificar en este negocio específico la pretensión de la parte actora, los tribunales no pueden usar las reglas de la persuasión racional. Esas normas han sido dadas para evaluar los elementos probatorios. Y si estos no reinan, llegar a una conclusión como la que persigue la parte recurrente equivaldría a colocarse dentro de esa antigüalla que se nomina íntima convicción abolida ya por el sistema adjetivo que nos gobierna. Los poderes del juez en el sistema de libre convencimiento, que imperan nuestro ordenamiento positivo, no llegan hasta suplir con su propia conciencia la prueba que no figura en el expediente. En el régimen de sana crítica tiene aquél que pesar con justo criterio lógico el valor de la pruebas producidas. Sólo puede tener por verdadero o no el hecho controvertido sobre la base de los elementos producidos que excluyan toda duda en contrario. No puede arbitrar siguiendo el dictado de su juicio individual o de creencia popular, sino acorde con cánones de la verdad histórica que debe fundamentar, apreciando el conjunto de la instrucción y el resultado de la contribución probatoria. El juez de derecho está entendido de tan importante compromiso, pues, de lo contrario se llegaría al absolutismo de conciencia con mengua del régimen probatorio (Sentencia N° 477-M TRIBUNAL PRIMERO CIVIL. San José, a las 17:40 del 20 de abril del 2001). En el caso venido en alzada, es claro que resuelve conforme a la gestión probatoria que existe en autos la jueza a-quo, pues no es de recibo obviar lo dispuesto por la Ley que rige los arrendamientos sólo por el hecho de ser familia, es decir, el contrato de arrendamiento, entre familiares o no, debe ir acompañado de las formalidades que le requiere la ley. No es atendible entonces que no se puedan aportar probanzas necesarias a los autos escudándose en el hecho de que las partes son familia. En este asunto como bien lo dijo la jueza de instancia, la parte accionada es quien debió demostrar los pagos realizados, y en caso de que no pudiere hacerlo con prueba documental, al menos los testigos aportados debieron ser congruentes y contestes en indicar el monto y los meses que se cancelaban, situación que el mismo recurrente indica que no sucedió con precisión, de allí que lo resuelto es lo correcto. Por lo anterior, se confirma la sentencia venida alzada.-”