Tribunal Primero Civil
Resolución 00793-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00793-2017
- Expediente
- 16-005147-1338-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“UNICO:
Vistos los alegatos referidos en la apelación, es importante indicar, que en el proceso que nos ocupa, se pretende la ejecución de una hipoteca legal, según lo dispuesto por el artículo 20 de Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley 7933. Sin embargo, Ese mismo numeral, en concordancia con la demás normativa civil exige, que con la demanda se presente una certificación informativa sobre los gravámenes y anotaciones que pudiera tener el bien a subastar. Es mediante esa certificación que se puede determinar que las inscripciones (incluida la del derecho de propiedad de la demandada) no están canceladas, ni modificadas por otro asiento, tal como lo señala la norma. Desde esa perspectiva, la presentación de la certificación de gravámenes y anotaciones constituye parte esencial del título de ejecución y si no se cumple con ello, se impone el rechazo de plano de la demanda. La presentación de ese documento fundamental, es inherente e indispensable para iniciar la ejecución y su inserción en la demanda es una carga que compete a la parte demandante, atendiendo a los principios modernos que inspiran al proceso civil, especialmente el de responsabilidad de las partes con la administración de justicia (En ese mismo sentido entre otros ver Voto 807-10 de esta autoridad). La Ley de Cobro Judicial debe interpretarse y completarse con lo dispuesto por la normativa civil común, según la cual para dar curso a un hipotecario y para ordenar el remate de un bien del deudor, es indispensable que exista una hipoteca (lo que aquí no sediscute); hay que determinar si existen anotantes u otros acreedores hipotecarios para notificarle a éstos de la existencia del proceso, a fin de que concurran a reclamar sus derechos; es necesario establecer si el bien inmueble tiene alguna anotación de inmovilización o patrimonio familiar que pudiera influir en la decisión de si el remate es posible o no; es conveniente establecer si existe alguna anotación de concurso o quiebra para descubrir la forma en que la recibirá el comprador; la existencia de otras hipotecas tiene mucha influencia sobre la forma en que se ordenará el remate ( del Código Civil); es connatural al debido proceso establecer si existe un tercer adquirente para requerirlo de pago si adquirió antes de vencida la obligación ( del Código Civil). En definitiva, la certificación de gravámenes y anotaciones es un documento indispensable de un proceso de ejecución pura, el que como tal (proceso), debe iniciar garantizando a todos los posibles afectados su derecho a contradecir. Ese tipo de proceso tiene como finalidad la venta del bien para lograr el pago del crédito. No es natural entonces, que se inicie sin tomar en cuenta los derechos de todos los involucrados y con una finalidad distinta. Lo resuelto, entonces se ajusta a derecho y debe mantenerse, por cuanto la certificación aportada para tal efecto por el actor no cumple con los requisitos señalados (En ese mismo sentido, entre otras, véase la resolución 194-3U-11 de este Tribunal). Por ello, deberá confirmarse la resolución impugnada.”