Tribunal Primero Civil
Resolución 00854-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00854-2017
- Expediente
- 12-025756-1012-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“III.- En términos muy generales, fundamentar un fallo significa exponer los argumentos o razones para justificar por qué se ha tomado una determinada decisión. En ese sentido Sauvel indica: "Motivar una decisión es expresar sus razones y por eso es obligar al que la toma, a tenerlas. Es alejar todo arbitirio."(Citado por [Nombre1],[Nombre2]., La lógica jurídica y la nuev retórica, traducción de Luis Díez-Picazo, Monografías Civitas, Madrid, 1979, página 202). Es decir, consiste en dar a conocer las razones de hecho y de derecho que tuvo la persona juzgadora al tomar una determinada decisión. De ahí entonces que resulta obligatorio, y muchas veces difícil al momento de elaborar en la redacción, los análisis lógicos que examinen los aspecto fácticos alegado con todos los argumentos probatorios y demostrativos que se consideren para la resolución del asunto controvertido. En materia civil, la sentencia tiene una estructura claramente definida, y debe ser un documento motivado, pues precisamente es una juicio de valor que emite la persona juzgadora. Artículo 155 del Código Procesal Civil. En el presente proceso se observa, que la sentencia dictada, carece de fundamentación. Se celebró la audiencia respectiva y la jueza la concluyó indicando que resolvería por escrito. A las diez horas del catorce de diciembre de dos mil dieciséis dicta el fallo respectivo, sin analizar todo lo sucedido en audiencia. Afirma en este pronunciamiento en lo que denomina "Sobre el fondo del asunto" que se dio un desistimiento tácito de la parte actora, sin fundamentar cómo arriba a esa conclusión. Aunado a ello, en lo que denomina "Sobre la Falsedad del Documento" acoge el dictamen pericial aportado por la demandada y realizado en sede penal en las causas que se indicaron, y afirma que si bien es cierto no se refieren en concreto al pagaré que se ejecuta en este proceso "es indiciaria en torno a la situación denunciada por los ofendidos en sede penal que han sido víctimas"; sin embargo, no indica por qué llega a esa conclusión, ni tampoco la razón por la cual considera que lo dicho en ese peritaje afecta concretamente el pagaré puesto al cobro en este caso. No argumenta nada en ese sentido. En consecuencia resulta obligado en estas condiciones suprimir lo resuelto, para que se vierta nueva decisión conforme a derecho, con base en la audiencia ya celebrada y en los términos dados en esa oportunidad. Lo anterior, tomando en consideración todo lo aquí expuesto, independientemente de la decisión que la persona juzgadora tome con respecto al conflicto de intereses que aquí se ventila. En virtud de lo anterior, carece de interés conocer los demás agravios formulados por el apelante.”