Tribunal Segundo Civil Sección II
Resolución 00771-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Voto
- 00771-2017
- Expediente
- 10-000220-0181-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección II
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Documento judicial
“
Es importante
explicar a las partes que el artículo 565 del Código Procesal Civil dispone
acerca de la prohibición de reforma en perjuicio. Ello significa que la
apelación sólo se considerará en lo desfavorable al recurrente. No podrá el
superior, por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no sea
objeto del recurso, salvo que la variación, en la parte que comprenda el
recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la
resolución apelada. En virtud de lo anterior, el recurrente tiene la obligación
de explicar de manera clara, razonada y detallada con qué aspectos de lo
resuelto no está conforme, caso contrario le limita al
Tribunal su competencia
revisora a los argumentos expuestos.”