Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00730-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00730-2017
- Expediente
- 13-000148-0182-CI
- Materia
- civil
Cargando texto de la resolución…
Tribunal Segundo Civil Sección I
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
“V.-[…] La exoneración en costas dictada en primera instancia deberá confirmarse. La aplicación del numeral 221 del Código de Rito no es imperativa en todos los casos, en tanto el canon 222 del mismo cuerpo legal autoriza exonerar al vencido en el proceso, al pago de las costas, cuando su conducta se adecue a las salvedades que allí se contemplan. La
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que para efectos de la exoneración del pago de costas a la parte vencida, la buena fe como sinónimo de honradez o rectitud y en lenguaje forense como convicción de que se tiene un derecho legítimo, sólo puede determinarse en un litigio, atendiendo a la naturaleza misma del pleito y a la forma en que el litigante haya actuado dentro del proceso, es decir, por presunciones derivadas de los hechos en que la conducta se exterioriza (Sent. No. l7 de 1981). Para valorar cuando hay buena fe procesal de parte del litigante derrotado, lo primero que cabe considerar es la veracidad en la exposición de los hechos. Si la relación fáctica trascendente para la decisión del litigio es veraz, esto es ya un indicador importante sobre la sana convicción que motivó la conducta procesal del vencido. En segundo término, para el mismo propósito ha de atenderse al comportamiento dentro del proceso. Si se ha actuado con corrección, sin apelar a recursos proclives a dilatar, entorpecer o complicar el proceso, esto también da la medida de un comportamiento de buena fe. Si el punto jurídico adverso a ella es claro, su error, aún de buena fe, no excusa la condena. De ahí, un dato más para la calificación de buena fe, se relaciona con la naturaleza de las cuestiones debatidas y su interpretación legal. En la conducta de la parte actora, en criterio de la Cámara se evidencia la buena fe, véase que la vencida tenía la convicción de ser acreedora de un derecho legítimo, traducido en el pago de daños y perjuicios, con motivo del incumplimiento contractual analizado en los otros apartados de esta sentencia y ese derecho sólo se podía conceder o no, en un litigio. También hay veracidad en la exposición de los hechos que concerta la accionante, dado que la relación jurídica subsistente entre ambas partes sí se dio y es en función de esta, que la sociedad accionante tenía certidumbre para la interposición de su acción y sus actuaciones no vislumbraron dilación, complicación o entorpecimiento del proceso. Por otra parte y a mayor abundamiento, la prescripción positiva en casos como el presente, sólo puede ser impulsada a instancia de parte, no es declarable oficiosamente, lo que sugiere la interposición de una acción previa a su declaratoria.”