Tribunal Segundo Civil Sección II
Resolución 00686-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Voto
- 00686-2017
- Expediente
- 12-000529-0164-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección II
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Documento judicial
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“
La demandada tampoco
estaba obligada a presentar prueba ulterior, si consta en autos se trata de un
inmueble inscrito a su nombre y la parte actora no aportó ningún documento
donde conste acto jurídico traslativo del dominio a su favor, por parte de la
demandada o sus causa-habientes. El allanamiento es otro acto procesal, del
simple hecho de no participar en un proceso más allá de lo indispensable para
ejercer su derecho de defensa, el allanamiento consiste en la aceptación
expresa de una pretensión, que no se dio en este caso. La sentencia del proceso
98-197-164-CI rechazó una demanda de usucapión
interpuesta por Bolívar Ruíz Paniagua, contra Tutul Sociedad Anónima, quien era el titular de ese momento
y el señor Ruíz Paniagua fue quien suscribió la escritura
de traspaso de una posesión a favor del aquí actor, en la cual se fundamenta la
demanda. Como ya se indicó, ese documento no puede ser opuesto al titular del
dominio conforme al Registro Público, porque los derechos reales solo se pueden
constituir por quien tiene “inscrito su derecho en el Registro o por quien
lo adquiera en el mismo instrumento de su constitución” (artículo 452 del
Código Procesal Civil). En la sentencia recurrida no se tuvo por cierto el
título traslativo de dominio del inmueble, sino solo de la posesión, así se
hizo constar en la escritura. Por la sentencia número, 492-F-00, de la
Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, se debe entender que la posesión no justifica un título, aunque el
título aportado pueda justificar una posesión. El título no es justo, porque no
fue suscrito por el titular del dominio conforme al Registro Público, es decir,
se opone directamente a una situación jurídica consolidada y protegida por la
publicidad registral. El título traslativo de dominio
se califica como justo, porque presenta concordancia con el ordenamiento
jurídico, en este caso, aunque sea el usado por Ruíz
Paniagua y la parte actora, esa circunstancia no lo transforma en justo. Lo
anterior, se reitera, porque se opone a la información fidedigna del Registro
Público.”