Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00727-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00727-2017
- Expediente
- 13-000123-0180-CI
- Materia
- civil, procesal civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
“IV.- SOBRE EL FONDO: De conformidad con los numerales, 550, 559, 565 y 574 del Código Procesal Civil y Votos N°5798-98, N°1306-99 de la
Sala Constitucional, así como el Voto N°195-02 de la Sala Primera, ambas de la Corte Suprema de Justicia, el
recurso de apelación objeto de análisis, se resolverá en estricta sujeción a lo que ha sido objeto de agravio.- Al respecto, aprecia este Tribunal que la inconformidad de las actoras se centra fundamentalmente en la denegatoria de los GASTOS en los que éstas aducen incurrieron. No obstante esa circunstancia, de la lectura del escrito de demanda se colige que, ni en los hechos ni en la pretensión se desglosaron tales extremos, pues únicamente se tocó en el apartado de las consideraciones jurídicas al indicar que las partes acordaron que, mediante el contrato celebrado el demandado enviaría piña en consignación a ellas, para que la vendieran y con el producto de la venta se les giraría a ellas el precio, menos los gastos incurridos y su ganancia, remitiendo a la documentación aportada. Por ello, la pretensión ahí esbozada carece de la claridad, la concreción y la precisión necesarias para garantizar el contradictorio y el derecho de defensa de la parte demandada y de ahí que, el rechazo impuesto por el juzgador en grado en ese sentido es acertado. El punto ha sido abordado por la Sección Primera de este Tribunal que al respecto ha señalado: "El procesalista argentino Osvaldo A. Gozaíni señala respecto al tema de la pretensión: "Este recaudo incide con múltiples repercusiones en otras instituciones procesales, porque a partir de la pretensión se resuelven cuestiones de competencia, estados de litis pendencia, congruencia con el objeto demandado y, oportunamente, los límites y alcances de la cosa juzgada.-/ El objeto planteado requiere suficiente claridad y precisión para evitar posteriores confusiones y un ejercicio adecuado del derecho de defensa. Por eso, en el momento de indicarle al Juez cuáles son las cosas que se piden, deben enumerarse una a una sin poder involucrarlas en el etcétera, por el alcance incompatible que tiene respecto a la claridad y precisión exigida.../ El fundamento del art. 330 incs., 3°, 4° y 6° radica en el principio de lealtad y buena fe procesal que obliga a las partes a ser claros en su exposición, evitando ocultamientos. Así, debe saberse qué es lo que se demanda y los hechos y circunstancias, para que la contraparte conozca las cuestiones planteadas y pueda preparar sus defensas y probanzas. Por ello, no pueden dejarse librados tales elementos a lo que resulte de la prueba, pues colocaría al demandado en una situación de incertidumbre y desventaja que afectaría los derechos constitucionales de propiedad y defensa (CNCiv., Sala F, 1997/08/28, [Nombre1], , ., La Ley, 1998-C, 405)". (Gozaíni, Osvaldo A.. Elementos de Derecho Procesal Civil. Editorial EDIAR. 1ª edición. Buenos Aires, Argentina, pags 232 y 233). Como corolario de lo anterior, sin duda la pretensión debe ser clara, precisa y concreta, de lo contrario, se estaría violando el contradictorio y por ende el derecho de defensa del demandado." Voto N°118 de las 11 horas y 20 minutos del 21 de abril de 2014.- (la negrita y el subrayado son suplidos.).”