Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00639-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00639-2017
- Expediente
- 10-000007-0181-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
“VI. […] No indica la parte, en forma clara y precisa, la prueba que a su juicio demuestra que cumplió a cabalidad con la prestación a la que se obligó en el contrato. Sin duda, en este caso, era a la actora a quien le correspondía acreditar tal afirmación, por encontrarnos ante una obligación de resultado. Tómese en cuenta que, tratándose de una obligación de este tipo, "si el acreedor alega que el resultado no se produjo (que el deudor incumplió) y el deudor alega que el resultado se produjo (que cumplió), es el deudor el que debe probar que el resultado se produjo, en los términos en los que se convino, porque está alegando que extinguió (por cumplimiento) su obligación de obtener el resultado. ..." (ver [Nombre1] . La culpa como elemento constitutivo del incumplimiento en las obligaciones de medio o de diligencia. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXI. Valparaíso, Chile, 2o Semestre de 2008. Pags. 255 - 265). Por otra parte, la apelante asevera que el software funcionó por varios meses y que esto lo hicieron ver los señores [Nombre2] y [Nombre3] en la confesional rendida por ambos. Al respecto se reitera, que la confesional del representante de la actora, no prueba en su favor y en cuanto a la del representante de la demandada, no indica la quejosa, en qué respuestas este afirma tal hecho. No obstante, efectuada una lectura integral de prueba que consta a folios 561 a 565 se concluye que, en ningún momento el señor [Nombre2] aceptó que el software funcionó varios meses. Ahora, en cuanto a que la demandada no puede asegurar que el sistema dio problemas de fondo, porque no conoce del funcionamiento del mismo y no probó su dicho, se remite a la recurrente a lo indicado líneas atrás, en el sentido de que era a ella, quien debía probar en el proceso que el sistema sí funcionaba, pero no lo hizo. Finalmente no se atiende el argumento de que el sistema falló por entorpecimiento del cliente, pues esto no fue alegado en primera instancia, en los momentos procesales oportunos para ello.”