Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00563-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00563-2017
- Expediente
- 13-000032-0180-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
“VI. [...] Respecto a lo transcrito, de manera puntual son tres los temas alegados por la parte que deben ser analizados, la existencia, comprobación del daño moral y su fijación monetaria de forma prudencial. En cuanto a lo primero, la recurrente niega que el actor haya acreditado una afectación subjetiva, en razón de que el juzgador la relaciona, con incomodidades de recibir polvo, inundación de la oficina arrendada, merma en la seguridad personal y trastornos en su actividad profesional, restándole importancia solo a esto último, al afirmar que el testigo [Nombre1] manifestó que don [Nombre2] no tenía una gran cantidad de clientes. No obstante, no expresa de ninguna forma la quejosa, las razones por las cuales, recibir a diario polvo, el tener inundada la oficina y haberse producido una merma en la seguridad personal al actor -originada en el hecho de que fueron quitadas las verjas del frente y de atrás de la edificación-, no son hechos capaces de ocasionar, aún en una persona promedio o normal, un "estado de preocupación, sentimientos de angustia, estrés y zozobra", es decir, una perturbación injusta de las condiciones anímicas de quien la sufre. Nótese que incluso la recurrente, en un análisis sesgado de la sentencia ni siquiera menciona o cuestiona que el juzgador también señaló como otras "incomodidades", los malos olores, la suciedad y tener que recurrir a procesos judiciales como el interdicto para paralizar las obras que atentaban contra su derecho de uso y disfrute de la cosa arrendada. Y contrario a lo indicado por la quejosa, la conducta ilegítima a ella reprochada, sí se acredita con las declaraciones de los testigos, [Nombre3] de folios 153 a 158, [Nombre1] de folios 202 a 205, [Nombre4] de folios 218 a 222 y [Nombre5] (en audio) quienes, han sido contestes en comentar sobre el tipo de remodelación realizada por la accionada y de las incomodidades que esta provocó al actor y a otros inquilinos, quienes no aceptaron desocupar la edificación, lo que se aprecia del análisis efectuado por el togado en el Considerando V, mismo que no es cuestionado en esta instancia. Para la Cámara, esta actuación ilegítima de la apelante pone de manifiesto el daño moral que, por su naturaleza jurídica no requiere de prueba directa, pues su valoración lo es in re ipsa. En ese sentido ha señalado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia: "...vi.- en cuanto al daño moral subjetivo, conviene señalar que proviene de la lesión de un derecho extrapatrimonial. sea, no repercute en el patrimonio. Supone una perturbación injusta de las condiciones anímicas de la persona. No requiere de una prueba directa y queda a la equitativa valoración del juez. Los tribunales están facultados para decretar y cuantificar la condena. La naturaleza jurídica de este tipo de daño no obliga al liquidador a determinar su existencia porque corresponde a su ámbito interno. Ello no es problema de psiquiatras o médicos. Se debe comprender su existencia o no porque pertenece a la conciencia y es a través de las presunciones inferidas de indicios como se deduce, ya que, el hecho generador antijurídico pone de manifiesto el daño moral, pues cuando se daña la psiquis, la salud, la integridad física, el honor, la intimidad, etc. es fácil inferir el daño, por ello se dice que la prueba del daño moral existe “in re ipsa”. Tampoco se debe probar su valor porque no tiene un valor concreto. Se valora prudencialmente; entonces, la prueba pericial es inconducente. En relación, pueden consultarse, entre otras, las sentencias de esta sala no. 45 de las 14 horas 45 minutos del 25 de abril y no. 99 de las 16 horas del 20 de setiembre, ambas de 1995 y 170 de las 15 horas 45 minutos del 13 de febrero del 2002." (voto número 265-f de las 10: 40 horas del 14 de mayo del 2003). Como vemos, en el sub iudice, la valoración sí es prudencial. Ahora, el Tribunal considera que la cuantificación dada por el juzgador, es proporcional y razonable con el hecho o los hechos generadores antes descritos y con el impacto emocional que los mismos tienen en una persona normal, por lo que en ese sentido, la fijación del monto otorgado al actor deberá confirmarse.”