Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00385-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00385-2017
- Fecha
- 26 de enero de 2017
- Expediente
- 12-000181-0182-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
“V.- De una revisión del expediente, se determina que por resolución de las 9 horas 20 minutos del 14 de noviembre de 2012, emitida en el legajo de pruebas de la demandada, se admitió la pericial propuesta por esta parte, previniendo el pago de honorarios dentro del plazo de ocho días (folio 148). La accionada cumplió con lo prevenido, por lo cual se nombró como perito a [Nombre1] , quien aceptó el cargo (ver folios 157 y 179). Por auto de las 10 horas del 14 de mayo de 2013 se declaró inevacuable dicha prueba, por haber transcurrido el plazo del numeral 320 del Código Procesal Civil para su práctica, sin que se haya manifestado por la proponente su interés en la misma (ver folio 186). La demandada formuló recursos de revocatoria con apelación en subsidio (folio 189), ambos rechazados por pronunciamiento de las 9 horas 40 minutos del 28 de mayo de 2013 (folio 191). Posteriormente, el 19 de junio de 2013 el perito [Nombre1] presentó el informe según consta a folios 223 y siguientes, ofrecido como prueba para mejor resolver por la accionada a folio 234. En este contexto es que debe entenderse la afirmación de la recurrente, en el sentido de que la probanza efectivamente fue admitida, pero olvida aclarar que en primera instancia se declaró inevacuable. Para esta Cámara de apelaciones, el cargo relacionado con la prueba para mejor resolver que ofreció la accionada en primera instancia deberá ser rechazado. De acuerdo con el numeral 331 del Código Procesal Civil, este tipo de probanza es facultativo para la persona juzgadora, quien puede hacer uso de la misma si considera que es necesaria para el dictado de la sentencia de fondo. De ahí se deriva que, el togado no está obligado a admitirla, ni mucho menos a justificar su negativa. Incluso el Legislador determinó, que contra la resolución que la ordena no se dará recurso alguno. Sobre el particular, la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto: "Como puede apreciarse, el cargo gira en torno a una prueba testimonial que para mejor resolver, ofreció el actor en segunda instancia. Este tipo de prueba por su naturaleza, es una potestad del juzgador, quien decide su conveniencia y necesidad y, en razón de ello, no se encuentra obligado a admitirla. Se trata de una facultad que le permite anexar, elementos demostrativos relevantes para la correcta decisión del conflicto. Desde este plano, si bien es lícito incorporar -para mejor resolver- probanzas totalmente nuevas, así como aquellas que fueron declaradas inevacuables, nulas, rechazadas por extemporáneas o inadmisibles, o bien relacionadas a hechos que se tuvieron por ciertos ante la rebeldía del accionado (cardinales 331 y 575 del Código Procesal Civil), ciertamente, la decisión de recabarla corresponde a una valoración discrecional del juez, quien puede prescindir de ella sin necesidad de resolución expresa..." (véase sentencia número 85, de las 14 horas 30 minutos del 26 de enero de 2017). Se concluye entonces, que la denegación tácita de la prueba para mejor resolver, no vulnera el debido proceso ni el derecho de defensa.