Tribunal Segundo Civil Sección II
Resolución 00116-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Voto
- 00116-2017
- Expediente
- 10-100891-0642-CI
- Materia
- civil
Cargando texto de la resolución…
Tribunal Segundo Civil Sección II
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
“VII.- Finalmente, en cuanto al reclamo que
hace la parte demandada, en lo referente a la decisión de distribuir dos
millones cuatrocientos diez mil colones, monto que se considera de honorarios
totales de la fase inicial del proceso, dividido entre tres demandados, para un
monto por la fase inicial de ochocientos tres mil trescientos treinta y cuatro
colones, reducidos por no haber concluido esa fase, convertidos a dólares, al
tipo de cambio de quinientos cuarenta colones por dólar, a Banco Improsa S. A. Este
Tribunal y Sección, en el voto 164 de
las diez horas cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil quince, razonó
en el siguiente sentido sobre este tema: “Los artículos
221 y 239 del Código Procesal Civil no dilucidan la situación fáctica objeto de
estudio, dado que no regula el supuesto de procesos en los cuáles hay múltiples
demandados. Pero, el ordinal 226, ibídem, define que
son las costas personales y establece lo siguiente: '... se estimaran costas
personales los honorarios de abogado y la indemnización del tiempo invertido
por la parte en asistir a la diligenciasdel proceso,
en las que fuere necesaria su presencia'. En consecuencia, cuando se emite una
condena en costas personales, se está obligando al perdidoso a pagar los
honorarios de abogados que hubiera erogado cada una de las partes que salen
ganadoras. Establecer un único monto cuando ha habido, al menos, dos
patrocinios letrados separados e independientes, representa una lesión
patrimonial para la parte ganadora, dado que no podrá recibir la totalidad sino
tan solo una parte proporcional o alícuota de los honorarios. En este caso, al
emitirse el pronunciamiento sobre las costas, que solicitó el otro grupo de
demandados, bajo un patrocinio común, no se estableció que ese monto sería para
todos los demandados, ni la proporción en la cuál se distribuiría, siendo que
son cuatro los codemandados, no se sabe si correspondería, según la tesis de la
señora Jueza de primera instancia, una cuarta parte o la mitad dado que hubo
dos grupos independientes de demandados”. Banco Improsa S. A. contestó la demanda e intervino con
patrocinio letrado separado de la otra sociedad anónima accionada Bejuco Development y que contestó. Su agravio es atendible porque
defendió individualmente sus propios intereses. Por lo expuesto, la fijación de
costas personales deberá hacerse por un monto único para esta parte. En
consecuencia, al considerarse prudencial, razonable y proporcional, el tanto de
setecientos mil colones como un tercio y que esta parte tiene derecho al monto
total de costas personales, se fijarán en dos millones cien mil colones.”