Tribunal Segundo Civil Sección II
Resolución 00434-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Voto
- 00434-2017
- Expediente
- 13-000007-0182-CI
- Materia
- civil
Cargando texto de la resolución…
Tribunal Segundo Civil Sección II
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
<!--
/* Style Definitions */
p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal
{mso-style-parent:"";
margin:0cm;
margin-bottom:.0001pt;
mso-pagination:widow-orphan;
font-size:12.0pt;
font-family:"Times New Roman";
mso-fareast-font-family:"Times New Roman";}
span.SpellE
{mso-style-name:"";
mso-spl-e:yes;}
span.GramE
{mso-style-name:"";
mso-gram-e:yes;}
@page Section1
{size:595.3pt 841.9pt;
margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm;
mso-header-margin:35.4pt;
mso-footer-margin:35.4pt;
mso-paper-source:0;}
div.Section1
{page:Section1;}
-->
“VI.- En
cuanto a la revocatoria formulada corre la misma suerte que la nulidad. Se está
en presencia de una medida cautelar, los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
disponen, lo siguiente:
Artículo
Adopción de medidas cautelares.
Antes de iniciar un proceso por infracción de un derecho de propiedad
intelectual, durante su transcurso o en la fase de ejecución, la autoridad
judicial competente, el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro
Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, según corresponda, adoptará
las medidas cautelares adecuadas y suficientes para evitarle una lesión grave y
de difícil reparación al titular del derecho y garantizar, provisionalmente, la
efectividad del acto final o de la sentencia.
Una
medida cautelar solo se ordenará, cuando quien la pida acredite ser el titular
del derecho o su representante y presente las pruebas razonablemente
disponibles, con el fin de establecer, a su satisfacción, un grado suficiente
de certidumbre de que el derecho del demandante es objeto o va a ser objeto
inminente de infracción. Antes de ordenar la medida, la autoridad judicial, el
Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor
y Derechos Conexos, requerirá que quien solicite la medida otorgue garantía
razonable o caución equivalente suficiente para proteger al demandado y evitar
abusos, así como para no disuadir de manera irrazonable el poder recurrir a
dichos procedimientos.
En
los procedimientos relativos al otorgamiento de medidas cautelares relacionadas
con la observancia de una patente, habrá una presunción refutable de que la
patente es válida.
Artículo 4º—Proporcionalidad de la medida.
Toda decisión que resuelva la solicitud de adopción de medidas cautelares,
deberá considerar tanto los intereses de terceros como la proporcionalidad
entre los efectos de la medida y los daños y perjuicios que ella puede
provocar.
Artículo 5º—Medidas. Podrán ordenarse,
entre otras, las siguientes medidas cautelares:
b) El
embargo de las mercancías falsificadas o ilegales.
c) La
suspensión del despacho aduanero de las mercancías, materiales o medios
referidos en el inciso b).
d) La
caución, por el presunto infractor, de una fianza u otra garantía suficiente. (Lo resaltado con
negrita no es de su original).
Los presupuestos necesarios para decretar una medida
cautelar tratándose de derechos regulados por la ley supra
citada, son: acreditación de la
titularidad
del derecho o su representación (apariencia de buen
derecho) y que presenten las
pruebas razonablemente disponibles, para establecer, si existe grado suficiente de certidumbre que el derecho del
demandante es objeto o va a ser objeto inminente de infracción. En la sentencia 00123
de las diez horas del 30 de abril del año 2015, esta sección del
Tribunal
analizó en un tema de medidas cautelares sobre derechos de autor lo siguiente: "...X. El artículo 3, párrafo segundo, de la LPODPI,
regula la legitimación para solicitar una medida cautelar en esta materia, al
disponer que solo se ordenará, cuando quien la pida acredite ser el titular del
derecho o su representante. Basta, para el legislador, con demostrar el vínculo
de titularidad entre quien solicita la tutela y el derecho de propiedad
intelectual que se estima quebrantado, para cuya protección se pide la cautelar..."; "...La
tutela se funda, más bien, en la actuación supuestamente violatoria de los
derechos conferidos por la patente o el diseño por parte de un sujeto a quien
no le interesa la oponibilidad registral,
pues ese presunto infractor no estaría realizando actos negociales
de adquisición de derechos de quien formalmente aparezca como titular, sino
actos que quebrantarían supuestamente el contenido sustantivo de los derechos
conferidos de quien, independientemente de la inscripción registral,
ya es titular de ellos. Por ese motivo, la normativa cautelar únicamente exige
constatar la titularidad, sin que para conceder la protección sumaria y
provisional cautelar sea necesaria la inscripción..." (sic). En
relación con lo dispuesto en los artículos transcritos de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y el
extracto citado de esta sección del tribunal, con otra integración, se concluye
que el análisis que debía efectuar el juzgador para determinar la procedencia
de la medida solicitada por NAVSAT, es verificar la
titularidad de los mapas digitales bajo la marca Ez Find, y con base en la prueba documental aportada por la promovente que corre a folios 7 a 38, tal hecho quedó
demostrado. El otro aspecto a valorar es si el derecho de NAVSAT
es objeto de infracción. Y como lo señaló el juzgador, según la prueba aquí
aportada, de los primeros testimonios que corren a folios cincuenta y ocho a
sesenta y dos quedó demostrado que Track It vende mapa y GPS Garmin cuyas
coordenadas muestran la marca EZ, que identifican el
mapa de NAVSAT. Lo que sugiere una aparente
infracción a los derechos de ésta, siendo procedente la medida decretada. Los
argumentos expuestos por el licenciado Huertas Angulo en el sentido de que
existen pruebas que acreditan que se trata de mapas diversos, que Track It tiene su propio equipo
para generar sus mapas, que ésta ha realizado diversos trabajos de campo recabando
información para crearlos, son aspectos que no podrán analizarse en esta
instancia pues son propios de una discusión que debe ventilarse en un proceso
de conocimiento y no al decidir la procedencia de una medida cautelar. Pues se
reitera, el estudio se centra en verificar la titularidad del derecho de quien
reclama la protección y la existencia o posible existencia de una infracción a
ese derecho. Indica el licenciado Huertas Angulo que si el mapa de Track It es o no copia del de NAVSAT, sólo podrá valorarse por prueba pericial. Se
insiste el juzgador de primera instancia no indicó que el mapa de Track It es copia del de NAVSAT. Lo que indicó es que los programas de navegación
satelital de ésta son objeto de infracción por parte de Track
It al utilizarlos sin la debida autorización cosa que
el impugnante no niega sino que atribuye a su creencia de ser supuestamente
mapas de acceso público. Y con la prueba documental aportada fueron acreditadas
la titularidad del derecho que se quiere proteger y la posible existencia de
una infracción. La Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual lo que exige como requisito para decretar las medidas
pertinentes es demostrar las circunstancias citadas, y para ello quien reclama
la tutela cuenta con los medios de prueba regulados en el artículo 318 del
Código Procesal Civil, no necesariamente con un criterio de un perito experto
en la materia. Por lo expuesto, el argumento mencionado se desechará. Reclama
el apelante que la medida otorgada por el a
quo viola el principio de proporcionalidad pues NAVSAT
no ha dejado de vender ni ha demostrado reducción en sus ventas en relación con
la actividad comercial de Track It.
El peligro en la demora no tiene relación con el aspecto invocado por el recurrente.
El peligro en la demora como uno de los presupuestos para que prospere una
medida cautelar tiene relación con el derecho a tutelar y el tiempo que puede
tardar en resolverse el tema y que, por esa tardanza se cause una lesión grave
y de difícil reparación a la parte que pide la protección. A esto es lo que
hace referencia el sentenciador en su análisis del
No es necesario que la promovente de la medida acredite una disminución en sus
ventas, sino la existencia de la infracción y la lesión que esta infracción
pueda generar mientras se soluciona el conflicto en un proceso posterior. El
otro aspecto alegado por el recurrente que la medida ordenada supone el cierre
de Track It, se desechará,
se trata de un aspecto alegado como una situación hipotética que no está
demostrada. En todo caso la medida impuesta se sujeta a los parámetros
establecidos por la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual.
Señala el
apelante que existe desproporcionalidad por cuanto la medida cautelar se
decreta de manera indeterminada, se ordena el cese de las ventas -señala-, sin
saber por cuanto tiempo va a perdurar ese cese. Lleva razón el recurrente en
que el juzgador señala que la medida ordenada será por el tiempo que se
considere indispensable, lo que genera incerteza
jurídica, de manera que en cuanto a este aspecto se acogerá el argumento de Track It SRL,
modificando lo dispuesto en primera instancia para mantener la medida hasta
tanto se dicte sentencia en el proceso que instaure NAVSAT
por infracción al derecho de propiedad intelectual que se protege con la medida
ordenada.
En
consecuencia, se modificará la resolución apelada únicamente en cuanto ordenó
la medida por el tiempo que se considere indispensable, para que en su lugar la
medida se mantenga hasta tanto se dicte sentencia en el proceso que instaure NAVSAT por infracción al derecho de propiedad intelectual
que se protege con la medida ordenada.”