Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00545-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00545-2017
- Fecha
- 20 de enero de 2017
- Expediente
- 07-000875-0184-CI
- Materia
- civil
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Documento judicial
“II.- A criterio de este órgano decisor, los agravios no son de recibo. Los cargos externados por la apelante, guardan relación con el momento procesal que ordenó el remate, resolución en la cual se determinó el contenido del edicto que debería ser publicado, de acuerdo a lo especificado en la Ley de cita. Por lo anterior, si estaba disconforme con la información del edicto, debió impugnar el auto que ordenó la subasta, lo cual es posible de acuerdo con el inciso d) del de la Ley de Cobro Judicial. En este escenario, como lo apelado es la resolución que aprueba el remate, los cargos son extemporáneos, lo que obliga a este órgano decisor a confirmar lo dispuesto. Sobre la oportunidad en que se debe recurrir lo relativo a la forma de ordenar el remate, esta Sección del
Tribunal ha dispuesto: "...Lo resuelto es correcto y se confirmará. Los argumentos que aduce el mandatario recurrente no pueden ser blandidos contra el auto impugnado, ya la alzada prevista en el parágrafo e) del artículo 31 de la Ley de Cobro Judicial, aplicable al procedimiento de remate, está pensada para revisar las vicisitudes que se hayan podido presentar el día de la almoneda y que afecten la validez de ese acto procesal, particularidad que no se presenta en la especie. Así lo ha resuelto en forma reiterada el Tribunal Primero Civil, en votos 239-14, 902-16 y 1092-16, que esta Sección del Tribunal comparte. El recurrente fundamenta su disconformidad, pretendiendo rebatir las razones que dio en su oportunidad el a quo, en la resolución de las diez horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis (folio 160), al rechazar de plano el incidente de nulidad absoluta de actuaciones y resoluciones que intentó la señora Xiomara Sandoval Rojas, pretendiendo revertir la decisión del juzgador de ordenar el remate del bien a que se refiere este asunto, bajo la tutela de la normas previstas en la Ley de Cobro Judicial. Las condiciones en que fue dispuesta la almoneda fueron fijadas por el auto de las diez horas treinta y seis minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis (folio 123), que adquirió firmeza al no haber sido impugnado por las partes por los medios que la ley procesal prevé, de modo tal que cualquier discusión que se pretenda hacer ahora sobre ese tópico, no puede ser atendida por referirse a tema precluido, que como tal, no puede ser auscultado nuevamente...." (ver voto 12 de las 8 horas 40 minutos del 20 de enero de 2017).”