Tribunal Segundo Civil Sección II
Resolución 00318-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Voto
- 00318-2017
- Expediente
- 02-100148-0425-CI
- Materia
- procesal civil
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Tribunal Segundo Civil Sección II
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Documento judicial
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“IV.- La facultad
de ordenar prueba para mejor resolver es potestativa de los Tribunales, no está
subyugada a la iniciativa de la parte, quien tiene oportunidades diferentes
para ofrecer prueba: al presentar la demanda, al contestarla, al interponer la
reconvención y la réplica; como contraprueba en cada oportunidad que se le de
audiencia de prueba recibida; cuando se presenta en segunda instancia, la que
sea legalmente admisible (artículo 575 del Código Procesal Civil). Asimismo,
tiene el chance de ofrecer prueba nueva, de la cual
afirme no haber conocido su existencia con anterioridad, a las circunstancias
que la ley procesal civil le autoriza a hacerlo por su propia iniciativa, o que
no existía en esos momentos. El artículo 331 del Código Procesal Civil,
establece que son los Tribunales quienes “podrán acordar” la práctica de
cualquier medio probatorio, para mejor resolver, siempre que la consideren de
influencia decisiva en el resultado del proceso. Asimismo, ya este
Tribunal, en
este asunto, señaló lo siguiente: “Nuestro sistema procesal civil impone a las
partes la carga de ofrecer la prueba en las oportunidades que señala la ley, a
saber, en la demanda, contestación, reconvención, réplica y al contestar la
audiencia para ofrecer contraprueba (artículos 292, 293 y 305 todos del Código
Procesal Civil) de manera que si no lo hacen en esas oportunidades deben asumir
las consecuencias de su omisión, situación en la que se encuentra el
recurrente, porque la prueba que origina su reclamo no fue ofrecida en ninguno
de los momentos procesales mencionados. Por otra parte, la prueba para mejor
resolver es facultativa para el juez, según se desprende del párrafo primero
del artículo 331 procesal civil, no obligatoria, como parece entenderlo el apelante,
y precisamente por esa razón las decisiones sobre ese tema no son revisables en
segunda instancia” (Voto 367 de las catorce horas treinta minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil once, en los folios 660 a 663). La
cita que el recurrente hace de la Sala Tercera, por
tratarse de materia procesal penal, no tiene relevancia para este proceso y la
consideración que hace la Sala Constitucional, citada en su
apoyo, no trata el tema que aquí se está analizando de la facultad de ordenar
prueba para mejor proveer, por lo que tampoco sería vinculante lo ahí expuesto,
para revocar lo decidido en primera instancia. Si una parte ofrece prueba para
mejor resolver, no tiene la facultad de exigir su recepción, ni el Tribunal
está obligado a pronunciarse sobre su admisión o rechazo. Por lo que para no
incurrir en repeticiones innecesarias, se
desechará nuevamente ese agravio expuesto por el impugnante.”