Tribunal Segundo Civil Sección II
Resolución 00340-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Voto
- 00340-2017
- Expediente
- 16-000324-0893-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección II
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Documento judicial
“II.- Es criterio de este órgano decisor, que en lo apelado, lo resuelto deberá ser
confirmado, sin que sean de recibo los agravios formulados. Se coincide con la
persona juzgadora de primera instancia, que en esta etapa no es posible
examinar la bondad de los aspectos de fondo sometidos a debate, puesto que se
está en una fase inicial del proceso. En este escenario, los cuestionamientos
que el recurrente verifica, enfocados a
convencer de que las pruebas aportadas no permiten sustentar lo pretendido,
es un aspecto que debe ser ponderado al resolver por el fondo el asunto, una
vez agotadas todas las fases del contradictorio. Este
Tribunal no comparte las
afirmaciones del apelante, en el sentido que el a
quo vulneró lo dispuesto en el canon 17 inciso 3) ibídem.
Acorde con este mandato: "Para fijar el
valor de la demanda sólo se tomarán en cuenta los daños y
perjuicios que hayan podido causarse hasta el establecimiento de aquella, o los
intereses convencionales o legales vencidos...". De acuerdo
con la causa de pedir, la parte actora solicitó condenar a la accionada al pago
de todos los daños y perjuicios descritos y ocasionados, daño moral y los
intereses legales que se generen hasta su efectivo pago. Se trata entonces de
obligaciones de valor, en la cual para la determinación de la cuantía, se debe
considerar la sumatoria de todos los extremos reclamados por estos conceptos,
lo cual hizo el togado y que este órgano decisor
considera como acorde al mandato de cita. Sobre el particular, esta sección del
Tribunal ha indicado lo siguiente: "La
finalidad del incidente de objeción a la cuantía, es hacer que el órgano
judicial rebaje el monto señalado por el actor en la estimación de la demanda,
a una cantidad que resulte acorde con las normas procesales que señalan las
reglas para la fijación de la cuantía en los debates, evitando con ello
causarle perjuicios a aquel que se siente lesionado en sus derechos con una
estimación esproporcionada
o arbitraria. Diferentes son las reglas a aplicar si se trata de obligaciones
dinerarias, o de obligaciones de valor, como son las referidas a los reclamos
de daño moral y daño psicológico. En este caso, no puede el juzgador analizar
anticipadamente la procedencia o no del reclamo ejercido por el demandante, ya
que la fijación de la cuantía que se haga, lo es sin perjuicio de los montos
reclamados por este y será en sentencia donde se analizará si los daños
pretendidos son procedentes o no, así como el monto que eventualmente se
concedería por ese rubro..." (ver
sentencia número 62, de las 11 horas 50 minutos del 18 de febrero de 2014).”