Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00343-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00343-2017
- Expediente
- 12-000146-0182-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
“II. En síntesis, alega la quejosa la nulidad del remate pues el juzgador estima, para efectos de la aprobación de la subasta llevada a cabo en autos, que la publicación del edicto respectivo se haya hecho en el Boletín Judicial, pese a que, el numeral 21.5 de la Ley de Cobro establece que debe hacerse en la Gaceta (principio de legalidad). Afirma, que se está ante una nulidad procesal absoluta y de actuaciones, "toda vez que se ha creado indefensión a mi representada, así como la violación al derecho de igualdad que debe imperar en todo litigio, tanto para las actuaciones de las partes, como las obligaciones de cumplir a cabalidad lo ordenado por normas procesales antes citadas por la suscrita, lo que exige la aplicación de lo plasmado en el artículo 197 del Código Procesal Civil". El reclamo no es de recibo. Si bien el artículo de cita establece que la publicación del edicto que anuncia el remate debe hacerse en el periódico oficial La Gaceta (principio de legalidad) y que en este caso se llevó a cabo en el Boletín Judicial, lo cierto es, que la recurrente no indica en forma concreta, clara y precisa por qué dicha actuación le "ha creado indefensión" a su persona, más allá del interés que se cumpla una formalidad. Tome en cuenta la parte que el ordinal 197 del Código Procesal Civil, aplicado de forma supletoria a la materia de cobro, conforme lo prevé el artículo 38 de dicha ley, establece expresamente que la nulidad no solo requiere la constatación de un vicio esencial para la ritualidad o marcha del procedimiento, sino que este, debe causar indefensión o perjuicio a quien lo invoca, consistente con el principio pas de nullite sans grief, que literalmente significa que "no hay nulidad sin perjuicio". Sobre este tema el escritor uruguayo, Eduardo J. Couture señala: "... No existe impugnación de nulidad, en ninguna de sus formas, sino existe un interés lesionado que reclame protección. La anulación por anulación no vale." (Couture, Eduardo Jaime. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Cuarta Edición Póstuma, Buenos Aires. Euros Editores. 2002, página 416). Por otro lado, tampoco explica la recurrente, cómo la publicación del edicto en el Boletín Judicial, violentó su derecho de igualdad de las partes en el proceso. Lo anterior hace que el agravio, aunque extenso, no contenga, en cuanto a lo indicado, una debida fundamentación.”