Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00310-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00310-2017
- Expediente
- 11-100541-0642-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
“III. La protesta no es procedente. Al contestar la demanda doña [Nombre1] afirmó que la casa de habitación que se edificó sobre el inmueble del actor, se levantó con el consentimiento de don [Nombre2] , a ciencia y paciencia de éste. Refiere que el numeral 509 del Código Civil le autoriza a reclamar las mejoras que se hayan edificado con el consentimiento del propietario, afirmando que dicho señor admitió sin ningún reparo que ella construyera, junto con su excompañero sentimental [Nombre3] , hijo del señor [Nombre4] , la casa en la que habita y por ello solicita le sea indemnizado el porcentaje de las mejoras que realizó. Admite que el demandante ha intentado en diferentes ocasiones que abandone el inmueble, sin el pago de las mejoras, razón por la cual no lo ha desalojado. En el capítulo que identifica como pretensión, solicita lo siguiente: "...
Que de conformidad con el numeral 509 del Código Civil se me indemnicen la totalidad de las mejoras realizadas por la suscrita en relación a la casa de habitación que habito o en su defecto constituir derecho de copropiedad sobre la finca: [Dirección1]- entre el actor y la suscrita fijando el porcentaje de copropiedad en función de los aportes de uno y del otro...". Es evidente que doña [Nombre5] confunde la figura jurídica que tutela el numeral 509 del Código Civil, dado que pretende le sean reconocidas las mejoras que dice haber realizado en el bien en discusión -sin detallarlas ni cuantificarlas- a partir de la aplicación de ese numeral, lo que no es correcto legalmente, en tanto esa norma contempla el instituto de la accesión, que se da cuando se edifica en terreno ajeno, con la tolerancia del propietario del fundo. Por su parte, las mejoras son aquellas modificaciones que se introducen al bien para mejorar lo que ya existe, es decir, parten de algo ya hecho. Pueden ser útiles, si aumentan el valor venal de la cosa o necesarias, si se refieren a los gastos indispensables para la conservación de esta y por último, de puro adorno cuando su función es meramente de embellecer el bien (artículos 330 y 332 del C.C.). La accesión y las mejoras, no son sinónimos, no se refieren a la misma figura jurídica como parece asimilarlas la apelante. El juzgador adujo en el fallo que la pretensión de la accionada para que se le indemnicen las mejoras introducidas en la casa de habitación que ocupa, debió solicitarla por medio de una contrademanda y como no lo hizo, no existe la posibilidad procesal para concederla. Esta argumentación no es rebatida por la disconforme, quien centra su recurso en tratar de hacer ver que efectivamente ella participó de diferentes formas, en la construcción de la edificación y por ello debe ser resarcida, pero obvió combatir el argumento esbozado por el juzgador para no otorgarle esa petición. En tal virtud, la Cámara carece de competencia funcional para modificar la decisión, en tanto, son las alegaciones de los recurrentes los que se la conceden. No ignora este Tribunal que la jurisprudencia patria se ha decantado por conceder una indemnización por las mejoras útiles introducidas en el inmueble, al poseedor de buena fe, sin necesidad de interponer una contrademanda, pero para que ello sea procedente, la parte reclamante debió, cuando menos, haberlas descrito, para tener certeza en el litigio en qué consistían y además, demostrarlas. En este caso esa situación no se presenta, ya que en la contestación de la demanda la señora [Nombre6] se limitó a decir que había introducido mejoras en el fundo, porque edificó una vivienda, junto con su excompañero sentimental [Nombre3] y como ya se dijo, una construcción nueva no es una mejora, sino una accesión, la que efectivamente debe reclamarse a través de una reconvención, acción que no fue ejercida por la demandada.”