Tribunal Primero Civil
Resolución 00471-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00471-2017
- Expediente
- 12-020245-1170-CJ
- Materia
- notarial
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“
No lleva razón el recurrente. Los agravios expuestos se fundamentan en el poder especial judicial otorgado al licenciado Roberto Antonio López Pizarro, sin embargo quien se adjudica el bien, según remate celebrado a las quince horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, lo fue el licenciado Aquiles Mata Porras. En todo caso, en el poder especial judicial otorgado por parte de [Nombre1] al licenciado Mata Porras no observa este
Tribunal omisión alguna en cuanto a los timbres aportados. Además, la no confección en escritura pública de dicho poder especial judicial, no es motivo para variar la resolución impugnada. Ya este Tribunal en reiteradas ocasiones ha señalado que el mencionado poder no tiene efectos registrales en si mismo, porque en ejercicio de ese mandato el letrado no puede comparecer ante el Registro Público para realizar alguna gestión con esos efectos, en nombre propio o en su beneficio. Ese poder especial judicial solo puede ser utilizado para efectos judiciales, concretamente en el litigio para el cual le fue conferido (Ver Voto N° 254-G de las 8:10 hrs del 30 de marzo de 2005).”