Tribunal Primero Civil
Resolución 00506-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00506-2017
- Expediente
- 11-037363-1012-CJ
- Materia
- procesal civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“III.- En lo que se atañe a la aprobación del remate, es menester indicar que de acuerdo con el numeral 559 del Código Procesal Civil el
recurso de apelación necesariamente debe indicar los motivos en los que se fundamenta. Al respecto, este
Tribunal ha manifestado lo siguiente: “La exigencia legal de mérito implica que el recurso de apelación se configura como un procedimiento impugnaticio, cuyo objeto consiste en verificar, sobre la base de la resolución impugnada, el acierto o el error con que ésta ha valorado los actos producidos en la instancia precedente. No se trata, por consiguiente, de reiterar o de re producir las argumentaciones invocadas ab initio o en reflexiones genéricas y abstractas respecto a lo que fue objeto de debate, sino precisamente en combatir las razones por las cuáles el a quo desestimó esas alegaciones al motivar la decisión jurisdiccional. La omisión de lo anterior, determina imposibilidad revisora que es consustancial al recurso de apelación por la falta de motivación apreciada cuya exigencia mantiene vigencia tanto en impugnaciones escritas como en las orales. ” (Voto 1006-3U de las 10:15 horas del 23 de noviembre de 2011). En relación con lo descrito, es preciso señalar que los agravios deben constituir un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la decisión apelada, de manera que la crítica debe ser precisa y determinada. La expresión de agravios para ser idónea debe efectuarse con un mínimo de técnica recursiva en la que se marque con incisiva precisión los aspectos del decisorio que el apelante considera equivocados, indicándose los errores y omisiones de los que adolezca, como así también los fundamentos que lo inducen a sostener una opinión opuesta al juzgador de instancia." Voto N° 770-4C de las 08 horas y 30 minutos del 18 de setiembre de 2015.- En el caso bajo estudio, el apelante invoca la existencia de supuestos incidentes y gestiones pendientes de resolución, sin embargo incumple con la técnica recursiva antes citada, puesto que no individualiza ni indica con precisión cuáles son esas peticiones y la repercusión que podrían tener en relación con el remate llevado a cabo en autos. Ergo, ante la ostensible ausencia de agravios útiles que ponderar, se impone confirmar en lo apelado, el auto venido en alzada que aprobó la subasta.-”