Tribunal Segundo Civil Sección II
Resolución 00923-2016
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Voto
- 00923-2016
- Expediente
- 08-100578-0642-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección II
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Documento judicial
“VI. La
actora insiste en esta instancia que su pretensión de usucapión está amparada
en justo título, en este caso, el contrato de venta de mejoras y posesión. Tal
afirmación constituye una equivocación de la apelante, pues la aludida prueba,
demuestra únicamente que adquirió el derecho de posesión del bien. En efecto, “el
contrato de ventas de mejoras y posesión” que realizaron ella y el señor
Jorge Arturo Vega Rojas con el señor Gabriele Volitini, tuvo por objeto “la posesión y mejoras”
sobre un terreno, más no el dominio. En este sentido, es reiterada la
jurisprudencia que ha señalado que “El título traslativo de dominio se erige
como el elemento justificante de la posesión -y no a la inversa-(…) es oportuno
recordar los derechos reales susceptibles de ser adquiridos por usucapión, en
los cuales sí se requiere la demostración de justo título. Entre ellos se
encuentra el derecho de propiedad- como derecho pleno- y los derechos de
usufructo, uso y habitación- como derecho derivados-. En estos casos, no basta
con presumir el derecho de poseer; es necesario demostrar una justa causa
adquisitiva del dominio, del usufructo, del uso o de la habitación… El
haber poseído el bien, no es signo unívoco de la existencia de un título
traslativo de dominio ni de causa posesoria lícita… La tesis del recurrente en
el sentido de que no es necesaria la prueba del título no es admisible. Por el
contrario, como se ha dicho con anterioridad, el título traslativo es requisito
sine qua nom para acceder al derecho de propiedad.”
(los subrayados son del original. Resolución N° 162-F-99 de la
Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, de las quince horas quince minutos del siete de abril de mil
novecientos noventa y nueve). En esta instancia la actora reconoce no tener la
condición de dueña del bien que pretende usucapir, al afirmar, en el escrito de
expresión de agravios, "Mi representada no está demostrando ni lo
pretende demostrar, ningún derecho de propiedad, pues reconoce este derecho al
titular registral." (sic).
Así las cosas, sin el requisito de comentario, la pretensión de la actora no
puede prosperar.”