Tribunal Segundo Civil Sección II
Resolución 00452-2016
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Voto
- 00452-2016
- Expediente
- 10-100044-1046-CI
- Materia
- civil, procesal civil
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Tribunal Segundo Civil Sección II
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Documento judicial
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“II.- Este
Tribunal en
cuanto al tema de la grabación de las audiencias orales ha resuelto en otras
oportunidades lo siguiente: "
El Consejo Superior, en el
artículo XXVIII de la sesión N°
38-09 acordó "Este Consejo dispone que los despachos judiciales deben
hacer el esfuerzo por implementar nuevas formas de prestación de servicios
donde se incluyan la oralidad y el uso de nuevas
tecnologías. El Departamento de Planificación analizará la organización de estos
despachos a efecto de determinar la forma en que debe operar un juzgado o
tribunal oral. Entre los aspectos a analizar, se debe considerar cómo se
manejan las agendas, las citaciones y los sistemas de convocatoria de los
testigos, además de como se puede garantizar una mayor utilización del tiempo
efectivo de trabajo, y analizar la duración de los procesos y sistemas que
permitan la evaluación del desempeño, para afinar la gestión judicial. Se insta
a los despachos judiciales para que utilicen los medios tecnológicos para
reducir el uso de papel y fotocopias; asimismo tener presente la política de
suministrar documentación a los usuarios, conforme lo permite la ley, por
medios electrónicos.". De ese acuerdo se infiere que la implementación
de la oralidad se hará conforme lo permita la ley y
nunca en contradicción de las normas procesales vigentes. La ley procesal
civil, permite la oralidad, en los numerales 152 y
358. El primero de ellos indica que "Las audiencias, comparecencias y
juntas deberán ser presididas por el juez y autorizadas en el acta por el juez
y el secretario, el mismo día de su práctica, o dentro de tercero día, cuando
se empleen versiones taquigráficas o de grabación. Si lo ocurrido en la
diligencia se narrara taquigráficamente, deberá dejarse, además, en el
expediente, la relación taquigráfica firmada por el juez y por el taquígrafo. También
el taquígrafo firmará el acta. Si se tratara de grabación, el acta la firmará,
además, el empleado que manejó los aparatos. Deberá conservarse la grabación
por tres días, plazo dentro del cual las partes podrán pedir su confrontación.".
Lo anterior significa que la audiencia se puede realizar en forma oral,
pero si la misma queda constando en una grabación, como en el presente caso,
debe luego transcribirse en un acta lo ocurrido y la grabación deberá
conservarse por tres días, para que se realice una confrontación, si las partes
lo solicitan. Es decir, lo que prevalece en definitiva es el acta escrita y no
la grabación, la cual no debe conservarse más allá del plazo indicado. Eso es
lo que indica la normativa procesal vigente, la cual no ha sido derogada por
otra ley dictada conforme a lo que la Constitución Política
regula para ello. Este Tribunal no plantea objeción alguna a que la diligencia
se haya realizado en forma oral y tampoco a que se haya grabado en un disco
compacto, pero debe cumplirse con el resto de lo preceptuado por la norma
citada, es decir, que se transcriba en un acta lo ocurrido y que el juez la
firme. Asimismo, como señala dicho precepto, conservará la grabación por
tres días luego de la transcripción, plazo dentro del
cual las partes podrán pedir su confrontación. Vencido dicho plazo sin que las
partes pidieren la confrontación, o una vez verificada ésta si lo solicitaran,
deberá el Juzgado remitir el expediente a este Tribunal. De esa manera se
respeta la ley procesal vigente, que es de orden público, de acatamiento
obligatorio tanto para el juez como para las partes (artículo 5 del Código
Procesal Civil) y la instancia del Consejo Superior (la aplicación de la oralidad, conforme lo permite la ley).- ".
(Ver voto n° 238 de las 10 horas del 30 de agosto
del año 2013). En virtud de lo expuesto se ordenará la devolución del
expediente al a quo para que, sin dilación proceda a realizar un acta
completa de la recepción de la prueba en la que se transcriban las
declaraciones de los testigos y confesantes, debidamente firmada por el juez,
conforme lo establece el artículo 152 procesal civil y proceda conforme a lo
ahí señalado. Una vez cumplido lo ordenado, en los términos expresados, deberá
devolver en forma inmediata el expediente a este órgano jurisdiccional.”