Tribunal Primero Civil
Resolución 00897-2016
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00897-2016
- Expediente
- 99-000815-0185-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“Se conoce en apelación el rechazo de la gestión planteada por [Nombre1] , como representante de INMOBILIARIA LAS NIEVES, SOCIEDAD ANÓNIMA, tendiente a que se le restituya en la posesión de la finca del Partido de San José número CED1, por existir procesos declarativos donde se discute la propiedad del bien (Así delimitado en el Voto n.º 95-3C de este
Tribunal, de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, folios 2029 a 2030).- La apelación debe ser rechazada. Sustenta el recurrente la disconformidad en que la puesta en posesión es consecuencia lógico-jurídica de la exclusión del bien, dispuesta por este Tribunal en el Voto n.° 661-1C de las nueve horas diez minutos del catorce de agosto de dos mil catorce. Aduce que si la posesión se perdió con ocasión del inventario de bienes, su exclusión obliga a regresar la posesión y aunque existen procesos declarativos, se trata de una acción dilatoria camuflada como proceso ordinario y que no tiene relevancia para sustentar la denegatoria cuestionada.- Lo resuelto deberá confirmarse por encontrarse ajustada a derecho la determinación esbozada por la estimable juzgadora de instancia. En efecto, no es posible en este sucesorio revertir la posesión a favor de la recurrente, pues en el íter desde su incorporación al acervo hereditario, hasta su exclusión, transcurrieron varios años y en ese devenir, se entabló en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de esta ciudad, proceso Ordinario número EXPN1-, donde las señoras [Nombre2] , intentan declaratoria de usucapión respecto de la finca aludida. Circunstancias que ahora impiden a este Tribunal acceder al pedimento restitutorio, pues podrían conculcarse derechos litigiosos en disputa. Deberá, si a bien lo tiene la recurrente, acudir ante ese
proceso de conocimiento en defensa de sus derechos. Por lo pronto, el trámite sucesorio se convierte en impropio para deducir este tipo de cuestiones, se reitera, por la existencia de un juicio pendiente de resolver que incide directamente en el tema de la posesión. En un caso similar, este Tribunal expuso: “...se infiere, que el inmueble en cuestión, está siendo ocupado por terceros, que reclaman un derecho sobre el mismo y para ello presentan documentación, consistente en copias, de un proceso interdictal, y de un proceso ordinario, ambos planteados contra el causante y que aparentemente fueron resueltos en su favor. A ello debemos agregar, que la jueza comisionada deja en evidencia la realización de actos posesorios de quienes se dicen con derecho sobre el bien, como son, la edificación de aparentes bodegas, la limpieza o barrido del mismo y la instalación de servicios de agua y electricidad. En ese estado de cosas, es claro que esta no es la vía para determinar, a quien corresponde la en definitiva la posesión, esto, independientemente de que la finca en cuestión, registralmente se encuentre a nombre del causante, por ser ambos atributos diferentes y uno no implica necesariamente el otro...” (Voto 206-2C de las 8:15 horas del siete de marzo de 2012). Por lo que, si en la cita dicha se remitió a la sucesión a la vía correspondiente para definir la posesión definitiva, con mayor razón si quien la pretende es un tercero dentro del sucesorio.”