Tribunal Primero Civil
Resolución 00893-2016
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00893-2016
- Fecha
- 29 de junio de 2016
- Expediente
- 15-006264-1012-CJ
- Materia
- civil, penal
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal Primero Civil
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
“En la resolución intimatoria se denegó el cobro de multas, bajo el alegato de que para el cobro de los extremos adeudados se establecen dos tipos de acciones legales, una civil - para los daños y perjuicios- y otra penal - para la sanción de faltas castigables con multas. Contra lo así dispuesto, recurre la parte actora. Aduce en lo medular que, las multas se generan por atraso en las cotizaciones dejadas de pagar por la parte patronal. Agrega que, el artículo 11 de la reforma de la Ley N° 5662 permite separar los rubros en un solo documento base pero que bajo el amparo del principio de legalidad, la administración puede realizar el cobro con el documento aportado, pues no se requiere ir de previo a un proceso distinto del civil para liquidar esos montos.- El punto fue abordado recientemente por esta Cámara, que al respecto indicó: " Lleva razón la recurrente .- A tenor del artículo 11 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -reformada por la Ley 8783-, se regula que: “Para los efectos de los artículos anteriores, se considerarán como daños las sumas dejadas de percibir por el Fondo o las que la Desaf haya tenido que girar indebidamente y, como perjuicios, los intereses de dichas sumas, calculados al dieciocho por ciento (18%) anual. Para probarlos bastará la simple certificación de la Desaf, la cual servirá para ejercitar la acción penal correspondiente y constituirá título ejecutivo; ambas acciones podrán intentarse separadamente” (Resaltado es suplido). El texto de la norma prevé que DESAF bien podría intentar la recuperación de los montos de forma individual o separada, pero del mismo texto se colige la facultad de hacerlo simultánea o conjuntamente; en ambos casos, concede ejecutividad para los extremos “...de los artículos anteriores”, destacando el artículo 9 que brinda los porcentajes aplicables para fijar las multas. Sin prejuzgar sobre lo que eventualmente la parte demandada podría alegar en torno a este punto, este
Tribunal estima que la argumentación dada en primera instancia no es acertada, pues se observa prima facie, inexistencia de impedimento o salvedad que le vede a la institución la posibilidad de pretender la reclamación en el tema de las multas. Consecuentemente, se revocará lo resuelto para que se incluya dentro del contenido del auto intimatorio las multas ..." Voto N°788-2C Tribunal Primero Civil, Sección Extraordinaria, de las 09 horas y 05 minutos del 29 de junio de 2016.- Ahora bien, en vista de que no existen razones para variar dicho criterio, la solución que para este caso en concreto se impone ha de ser la misma. Así las cosas, debe revocarse la resolución intimatoria, con la finalidad de que el juzgado a- quo incluya en dicho pronunciamiento, la partida de dieciséis millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete colones con diez céntimos, reclamada por la accionante, por concepto de multas.”