Tribunal Primero Civil
Resolución 00891-2016
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00891-2016
- Expediente
- 14-000140-0180-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II.- Respecto al punto debatido, este
Tribunal en voto número 94-E de las 10:00 horas 20 minutos del 17 de enero de 1992, resolvió que si bien el artículo 922 del Código Procesal Civil exige el avalúo de los bienes sucesorios mediante perito, en caso de que todos los interesados fueren mayores de edad y si hay anuencia del abogado director, por tratarse de un asunto meramente patrimonial, se podría sustituir con la presentación del avalúo dada por Tributación, hoy Municipalidad respectiva. En realidad no se trata de prescindir de la valoración pericial, sino sustituirla por algún otro parámetro idóneo. Sin embargo, para ese efecto es preciso la conformidad de todos los herederos e interesados, incluyendo al abogado director a fin de evitar futuras discusiones sobre la forma de calcular sus honorarios. En este asunto no se cumple con el requisito que se apunta, pues aún no hay resolución que se pronuncie sobre la sustitución del avalúo (si así lo solicita la albacea) y en consecuencia aún no se puede dar por terminado este asunto. En relación a la finca matrícula CED1, si bien la misma fue señalada dentro de la lista provisional de bienes que dejó la causante (folio 33), esta aún no ha sido inventariada, y en consecuencia no forma parte del haber sucesorio (artículo 922 del Código Procesal Civil), ni podría ser motivo (en este momento procesal) para no dar por terminado este asunto. Por todo lo expuesto, en lo que es motivo de inconformidad, se confirma el auto apelado.”