Tribunal Primero Civil
Resolución 00805-2016
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00805-2016
- Expediente
- 12-000241-0181-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“IV. Se resolverán los agravios en el mismo orden que fueron expuestos.
Uso del signo distintivo: Señala la parte actora, que el
Juzgado de primera instancia se apartó del informe pericial rendido en autos, al considerar que el experto Danilo* Vílchez González como Contador Público Autorizado, no era un profesional con formación en la rama de la publicidad, o del diseño gráfico u otra afín, que le permitiera emitir un criterio valorativo, sobre la similitud de dos signos gráficos utilizados por las partes en el mercado. Considera la parte actora, que el perito nombrado en autos estaba sobradamente capacitado para estimar la potencial capacidad de inducir a error a una persona que tenga un signo distintivo. Sobre lo anterior es importante señalar lo siguiente. El artículo 330 del Código Procesal Civil dispone que los jueces apreciarán los medios de prueba en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal en contrario. Esto significa que la prueba debe apreciarse de acuerdo a las reglas del correcto entendimiento humano, atendiendo a las circunstancias en el tiempo, el lugar y la persona. El dictamen pericial no escapa a esta apreciación que impera en las pruebas en general, por lo que su contenido deberá ser valorado. La Sala I de la Corte Suprema de Justicia en el voto Nº 888-2007 de las 09:05 horas del 14 de diciembre del año 2007, dispuso: "... En todo caso, debe añadirse, el perito ejerce una función auxiliar para el juez, emitiendo criterio no vinculante sobre un campo en el cual, requiere de conocimiento específicos que en tesis de principio, no maneja el juzgador. En otras palabras, lo que informe dicho experto no vincula, irrestrictamente, a la autoridad judicial. Así, el juzgador recibirá el criterio técnico, el cual deberá valorar con el resto del material demostrativo, bajo la égida de las reglas de la lógica y la experiencia humana. Por ende, puede llegar a resolver en contra del peritaje, si ofrece los fundamentos adecuados para ello..."* (lo indicado con negrita no es de su original). En el presente caso, la Jueza A quo se apartó del informe pericial, por varias razones. Una de ellas, por la falta de idoneidad del perito [Nombre1] , además cuestionó la metodología que empleó, pues se limitó a la comparación de los signos, sin brindar criterios técnicos que sustenten su opinión. Aún y cuando el perito estuviera capacitado para rendir el informe, como se indica en la jurisprudencia citada, la Jueza podía apartarse del informe y valorar de acuerdo a su experiencia, si existía similitud en los signos, tal y como lo hizo. En la sentencia recurrida, se indica que a pesar de que en ambos signos se utiliza un diseño circular, los colores azul y blanco, la diferencia en el fondo, además de la divergencia en la forma del diseño interno, no permiten concluir que haya imitación, pues las divergencias apuntadas hacen que se perciba de manera diversa ambos signos distintivos. Ese razonamiento expuesto por la Jueza, no fue combatido, ni atacado por el recurrente, quien se limitó a cuestionar la idoneidad del perito. Su agravio devino en inútil por incompleto, ya que debió también argumentar contra esto último. Por esas razones, no lleva razón el apelante y en ese extremo se debe confirmar el fallo.” **