Tribunal Segundo Civil Sección II
Resolución 00207-2016
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Voto
- 00207-2016
- Expediente
- 15-000115-0930-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección II
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Documento judicial
“III. Revisado detenidamente el expediente, este
Tribunal
concluye que la resolución impugnada deberá anularse. En primer lugar porque la
resolución luce prematura desde que aún no se ha nombrado el curador. En este
sentido, este tribunal ha insistido que antes de admitir la apelación contra la
resolución que declara abierto un proceso concursal,
es necesario designar curador, que éste acepte el cargo y se le notifique la
resolución que decreta la apertura del proceso, trámites indispensables para la
prosecución del proceso. En este sentido, con respecto al curador de la
quiebra, aplicable por analogía a este proceso, se ha establecido que “(…) Al
curador del proceso le corresponde, dentro de sus funciones, velar por los
intereses de la masa de acreedores y representar judicial y extrajudicialmente
al quebrado. Podría, incluso, no estar de acuerdo con la declaratoria de
quiebra dictada y establecer los recursos respectivos contra ella. Además,
según lo dispuesto por el artículo 764 del Código Procesal Civil, en la
tramitación de los recursos planteados contra la resolución que decreta la
quiebra, puede intervenir el curador, el deudor y los acreedores. Por lo
indicado, el auto que admite la apelación interpuesta resulta prematuro, pues
no se ha producido la aceptación del cargo del curador ni se le ha notificado
la resolución que decreta la quiebra.” (No.050 de este Tribunal y Sección,
de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil).”