Tribunal Segundo Civil Sección II
Resolución 00361-2015
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Voto
- 00361-2015
- Expediente
- 10-000135-0183-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección II
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Documento judicial
“III. El fenómeno de la
sucesión procesal toca con la constitución de las partes que participan en un
proceso, específicamente cuando la posición jurídica relevante en el litigio de
alguna de ellas, es trasmitida a otro sujeto, ya sea por un acto inter vivos, mortis causa o bien
por la disolución o liquidación de una persona jurídica. El artículo 113 del
Código Procesal Civil establece las reglas por las cuales se rige y, tratándose
de la enajenación de la cosa o del derecho litigioso, en su párrafo tercero
dispone: “La enajenación de la cosa o del
derecho litigioso, a título particular, por acto entre vivos, permite al
adquirente o cesionario sustituir al enajenante o cedente, siempre que la parte
contraria no se oponga justificadamente dentro del plazo de cinco días.”. Ante
la oposición, podría denegarse la gestión, pero el adquirente o cesionario
asumiría la condición de “litisconsorte del enajenante o cedente”. Determinar
si se presenta una sucesión procesal, implica nada más constatar si esa tercera
persona asume la posición de parte de su trasmitente;
pero no se determina en esta etapa procesal cuáles derechos sustantivos le
podría corresponder. Desde esta perspectiva, no cabe en este momento determinar
si son procedentes sus alegaciones en cuanto al punto TERCERO antes transcrito, concretamente en cuanto los posibles efectos
del acogimiento de la nulidad pedida en la demanda. Tampoco es objeto de
análisis la influencia que pueda tener, en cuanto al fondo de lo debatido, la
forma en la cual la gestionante adquiere el bien, ni
tampoco si esta adquisición le confiere derechos diferentes a los que la parte
a la cual pretende sustituir pide se le reconozcan. Simplemente asumiría la
posición de la parte a la que sucede.”